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La responsabilidad penal de las empresas

La introducción de un sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas en el año 2010, sensiblemente remodelado el pasado año, ha representado una revolución en nuestro ordenamiento penal.

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La introducción de un sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas en el año 2010, sensiblemente remodelado el pasado año, ha representado una revolución en nuestro ordenamiento penal.

Apenas ha comenzado a caminar -hemos visto el primer pronunciamiento jurisprudencial de aproximación y análisis remotos (sentencia del Tribunal Supremo Nº 514/2015, de 2 de septiembre) y la primera condena del Tribunal Supremo a empresas por su responsabilidad penal (sentencia 154/2016, de 29 de febrero, del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo). Ello han sido los primeros eslabones de una previsible larga cadena que tardará años en conformar un diseño perfilado y claro que ofrezca soluciones a los abundantes problemas interpretativos y prácticos que se sujetan tras esa revolución.

Además, la Fiscalía General del Estado, por su parte, recientemente emitió una segunda Circular (1/2016) elaborada ya a la vista de la modificación del pasado año para alumbrar en esta cuestión y, que en general se establece que se ha de acreditar en el ámbito de la empresa una verdadera cultura de ética empresarial.

Pues bien, la importante precitada sentencia de los corrientes, explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.

En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica. Y, en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, recogiéndose los modelos de prevención de delitos como el núcleo de articulación de responsabilidades penales de la persona jurídica.

También dilucida sobre la figura de los administradores tanto de derecho como de hecho y especialmente la configuración de los últimos tanto dentro de la responsabilidad penal de la persona jurídica como responsable penal-física y, el concepto extenso del “provecho” como requisito necesario para la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que alude a cualquier clase de ventaja o simple expectativa de la misma. 

Esta sentencia supone un paso importante en materia de cumplimiento normativo, ya que permite a las empresas y a los asesores en este ámbito conocer cuáles van a ser los criterios de interpretación a partir de ahora junto con la Circular de la Fiscalía General del Estado precitada.

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