La Comisión Europea ha concluido que el régimen de ayudas públicas a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España para compensar la transmisión simultánea de señales análogas y digitales durante el periodo transitorio es "ilegal" pero "no exigirá su recuperación" tras constar que no se ha concedido ayuda alguna.
"Esta medida constituye una ventaja selectiva para los organismos de radiodifusión y los operadores de plataformas terrestres con respecto a otras tecnologías disponibles. La ayuda va en contra del principio de neutralidad tecnológica y no es necesaria ni proporcionada", ha esgrimido la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.
Dado que "España ya ha finalizado el cambio a la frecuencia digital sin que se haya concedido ayuda estatal", el Ejecutivo comunitario no "exigirá la recuperación", ha constatado la comisaria.
El Ejecutivo comunitario ha concluido, a raíz de una investigación en profundidad que abrió en abril de 2012 para determinar la legalidad de este régimen de ayudas para la transición de la televisión analógica a la digital, que solo se ofreció a las emisoras de televisión digital terrestre (TDT) en detrimento de otras plataformas, como las de satélite, cable o televisión a través del Protocolo de Internet (IPTV) sin que España haya justificado "adecuadamente" por qué no respetó "el principio de neutralidad tecnológica", por ejemplo, con un estudio independiente para demostrar la eficacia de la plataforma de TDT frente a otras alternativas.
España tampoco demostró que fuera una ayuda pública "necesaria" a la reasignación de frecuencias para garantizar la correcta transición de la emisión analógica a la digital ni ninguna prueba para demostrar que la ayuda era proporcionada como un estudio independiente de costes y, por el contrario, el Ejecutivo comunitario constató que las empresas privadas de radiodifusión habrían garantizado la emisión simultánea en cualquier caso, incluso sin las ayudas, para no perder espectadores.
De hecho, España ha concluido ya el cambio de frecuencia y los organismos privados de radiodifusión han garantizado y financiado la emisión simultánea por su propia cuenta sin ayuda estatal alguna.
Por todo ello, el Ejecutivo comunitario ha concluido que este régimen de compensaciones públicas favorecía de manera selectiva a los organismos de radiodifusión y a los operadores de plataformas terrestres en detrimento de organismos de radiodifusión y operadores de plataformas alternativas, falseando así la competencia en el mercado única.
España impuso a los radiodifusores una obligación de transmisión simultánea de señales analógicas y digitales durante el período transitorio de la televisión analógica a la digital para evitar perturbaciones en el servicio para los espectadores y, en 2011, notificó a la Comisión su intención de compensar los costes adicionales contraídos por los organismos de radiodifusión televisiva para cumplir con esta obligación de transmisión simultánea.
Como posteriormente España retiró de la compensación a los organismos públicos porque ya se les había compensado como prestatarios de un servicio público, la investigación de la Comisión se centró exclusivamente en las ayuda a los organismos privados de radiodifusión.
La normativa europea autoriza a los Gobiernos europeos a apoyar la reasignación del espectro radioeléctrico y dar una compensación por los costes que los operadores no podrían soportar por sí mismos pero tiene que constatarse que es necesaria y proporcional a los objetivos, además de tecnológicamente neutra, es decir, la subvención debe estar abierta a otros operadores.
El Ejecutivo comunitario sí avaló en cambio hace tiempo las subvenciones que dieron las autoridades españolas a las comunidades de vecinos propietarios para permitirles adaptar la infraestructura de televisión digital terrestre existente o para pasar a otra plataforma porque contribuían a garantizar la continuidad de la cobertura televisiva de los hogares y pudieron elegir la plataforma de su elección.
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