Sevilla

Nueva condena para dos testaferros de Carlos Estévez

Luis Arias y Luis Alfonso Bugueiro deben indemnizar con 191.300 euros a Mantesur Andévalo por apropiación indebida

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado por apropiación indebida a tres años de prisión a Luis Arias y 18 meses a Luis Alonso Bugueiro, ambos considerados como testaferros de Carlos Estévez, por apropiarse de 191.300 euros de la antigua Mantesur. Precisamente ésa será la cantidad con la que ambos deberán indemnizar a la empresa afectada.

La sentencia, fechada el 6 de abril y a la que ha tenido acceso Viva, considera probado que Luis Arias, como apoderado de Mantesur Andévalo, transfirió 191.300 eurosprocedentes de la devolución del IVA de 2007 a la sociedad Grammy Pritt, de la que era administrador único, sin que se abonara deuda alguna con esa cantidad, ya sea a esta entidad o a terceros acreedores.

Para hacer efectiva esta transferencia, Arias contó con la firma mancomunada de Luis Alonso Bugueiro, al que el tribunal considera “cooperador necesario”.

El tribunal no da credibilidad a las certificaciones presentadas por Carlos Estévez, entonces administrador de las sociedades Drago Trading y Red Creek Internacional a las que supuestamente se habían transferido los 191.300 euros, al considerarlas “simples manifestaciones documentadas”, que no están sustentadas ni en facturas, contabilidad o extractos bancarios.

Además, recuerda el tribunal que Estévez “fue objeto de denuncias por hechos relacionados con las mismas empresas”, entre ellas IEG (Inmoinversión Group), en litigio en la vía mercantil con Mantesur por el control de las sociedades.

Para el tribunal está acreditado que los acusados realizaron una transferencia de Mantesur a Grammy, sociedad “con la que no se ha acreditado que aquella mantuviese deuda alguna” y además, tampoco se ha acreditado que con ese dinero recibido “se abonaran deudas pendientes con terceros”, por lo que la transferencia “se realizó con el ánimo de apoderamiento definitivo” de esa cantidad.

La sentencia, que es recurrible en casación, no considera que hubiera delito societario por administración desleal ni tampoco estafa como pedía la acusación particular.

Así la Audiencia condena a Luis Arias a tres años de prisión y multa de 8.100 euros, y a Luis Alonso Bugueiro a 18 meses y multa de 5.400 euros por un delito de apropiación indebida, fijando una indemnización conjunta y solidaria de 191.300 euros para Mantesur, que deberá abonar de forma subsidiaria Grammy Pritt.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN