La Junta de Gobierno del Ayuntamiento adjudicó el pasado viernes la concesión administrativa del antiguo mercado de la Puerta de la Carne por un periodo de 35 años a una UTE compuesta por cinco empresas (Inversport 2010, Lolejoit, Factoría de Ideas, Consultores Asociados e Iberoamericana de Expansión 12) pese a que la Intervención Municipal había subrayado en su informe previo que no constaba documentación acreditativa de su solvencia financiera y pidió que se supeditara a la petición de nuevos datos.
Fue la salvedad más importante de la Intervención, que también estimó que el estudio económico presentado por el licitador resulta esquemático en exceso y precisa información complementaria explicativa de aspectos con incidencia en la concesión. Como ejemplo pone la valoración del canon de explotación a percibir por el Ayuntamiento de Sevilla.
Así, se ha establecido un horizonte temporal de 7 años para previsiones de ingresos y gastos extrapolando los datos de ingresos a los 18 restantes que complete la duración total de 35 años, con la hipótesis de crecimiento del 2% anual. En cambio, la extrapolación de gastos no aparece de manera expresa, aunque puede deducirse que no evolucionan de manera lineal analizando para ello las previsiones de resultados antes de amortización, intereses e impuestos.
Entre las causas que determinan una evolución no lineal de los gastos se encuentra la aplicación de la cláusula técnica del pliego de condiciones administrativas particulares referente al canon de explotación, cuya cuantía varía de forma diferente en el periodo
concesional y afecta a los flujos de efectivo libres a obtener por la concesión administrativa en determinadas ejercicios, como el 20 ,donde debe experimentar un crecimiento de unos 40.000 euros (un 20% más según la oferta presentada); en cambio la disminución de los resultados antes de amortizaciones, intereses e impuestos es sólo de 20.000 euros.
El interventor también aprecia cómo en el estudio económico no se parte de un desfase de las inversiones a realizar sino que se contempla una cifra global de 4.934.466 euros y se prevé una hipótesis de financiación (en la que consta una errata de un millón de euros de mayor capacidad de préstamo).
De acuerdo con lo anterior no puede determinarse el destino de la financiación inicial necesaria para poner en condiciones de funcionamiento las instalaciones conociendo de la documentación incorporada sólo el importe de la obra, que con el IVA alcanza los 5.257.797 euros, lo cual exige a priori una financiación transitoria del IVA hasta la recuperación, una vez finalizados los trabajos. El resto de inversiones no se explican.
La financiación prevista aporta por un lado la aportación de fondos propios por importe de 1.480.000 euros que exige a priori la captación de capital, al ser este importe superior al de los patrimonios netos agregados de la empresa que integran la UTE y, por otro, la captación de un préstamo a largo plazo de 3.454.966 euros, cuyo origen se encuentra en la obtención de fondos europeos destinado a la inversión sostenible en entorno urbanos (Jessica).
En tanto estas ayudas se conceden mediante el ejercicio de una actividad de fomento sujeta a determinadas condiciones, previa solicitud a los fondos de desarrollo urbano, encargados de su gestión, sería necesario a juicio del interventor aportar en el expediente documentación que avale la posibilidad de la concesión de este fondo en un plazo relativamente corto eliminando la incertidumbre del proyecto, ya que de acuerdo con la cláusula 12.2 del pliego de prescripciones administrativas la obra debe quedar ejecutada en plazo no superior a 15 meses (el planning de la obra indica que duraría al menos 11 meses).
Según el informe de Intervención, los datos presupuestarios incorporados de las empresas comprometidas en la UTE y de aquellas que afecten a su solvencia económica y financiera revelan que no tiene formalizadas operaciones de pasivos financieros de un volumen similar, ni consta que la hayan obtenido o puedan obtenerlas según sus condiciones de solvencia a corto y largo plazo.
Las hipótesis formuladas contemplan la obtención de ingresos desde 2014, lo cual resulta poco probable con la realización durante ese periodo de las obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la instalación. Esta circunstancia afecta de manera directa a la Tasa Interna de Rendimiento del proyecto que debería quedar corregida
En relación con la solvencia económica de las empresas que participan en la UTE, Iberoamericana de Expansión 12 y Lolejoit, el interventor subraya que no consta la documentación acreditativa de la solvencia financiera de las empresas en los términos del apartado 9.1.1. del pliego de condiciones administrativas.
A la vista de la documentación presentada y con las consideraciones realizadas en el informe, la Intervención considera que quedará acreditada la viabilidad una vez aportada la documentación complementaria correspondiente, considerando cumplido el trámite de la adjudicación.
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