Rota

El TS ratifica la condena a los miembros del PP de Baeza

El Supremo concluye que los acusados introdujeron las papeletas en el voto

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos miembros del PP de Baeza que fueron condenados por vulneración dolosa de los trámites del voto por correo tras haberse puesto de acuerdo para conseguir sufragios de ancianos "de forma ilícita" para su formación política en las últimas elecciones municipales.

condena
Estas dos personas, José María P.B. y a José P.R., fueron penados por la Audiencia Provincial de Jaén a que cada uno de ellos cumpliera 30 días de privación de libertad, que podían ser sustituidos por el pago de una multa de 600 euros, y a que pagaran una multa de 1.500 euros, fallo contra el que interpusieron un recurso alegando vulneración de la presunción de inocencia, fundamentado en que la prueba practicada para dar por probados los hechos "carece de toda base razonable".
No obstante, el Supremo argumenta que la valoración del material realizada por la Audiencia para llegar a la conclusión de que los acusados fueron quienes procedieron a introducir las papeletas en el sobre correspondiente al voto "debe ser considerada razonable, por lo que el motivo se desestima", apostilla.
El TS llega a esta conclusión tras analizar los hechos que se imputan a los recurrentes, que consisten en que, tras conseguir la colaboración de otras personas para que aceptaran actuar como apoderados, obtuvieron de varios ancianos ingresados en una residencia el poder suficiente para el ejercicio del voto por correo, obteniendo también los certificados médicos oportunos, exigidos por la legislación electoral.
"Una vez que cada apoderado recibió la documentación necesaria, remitida a nombre de cada uno de los ancianos poderdantes, siguiendo las instrucciones de los acusados, las llevaron a la sede del partido al que pertenecían, donde aquellos la recibieron, procediendo a introducir en cada sobre la papeleta que les pareció oportuna, sin dar opción a los titulares del derecho al voto para que lo hicieran por sí mismos", según recoge el Supremo, que afirma que, seguidamente, volvieron a entregar los sobres a los apoderados para que estos los remitieran a su destino.
El TS analiza que la Audiencia sostiene que "si ellos recibieron toda la documentación, ellos procedieron a su cumplimentación introduciendo las papeletas en los sobres que les habían sido remitidos a los apoderados y, a su vez, les habían sido entregados por estos", ante lo que los acusados afirmaron que fueron ellos quienes acudieron a la residencia con toda la documentación para que cada uno de los ancianos ejerciera debidamente su derecho al voto, a lo que replica que "no consta de ninguna forma que los dos acusados se personaran en la residencia".

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN