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Rechazan prestación por seguro de vida tras omitir el cliente el verdadero estado de salud

El TSJA considera que el asegurado no dijo la verdad al firmar la póliza sobre que sufría una artrosis cervical

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • La Seguridad Social le había declarado sies años antes una invalidez permanente total para ejercer su profesión
Los clientes que opten por suscribir un seguro de vida con una aseguradora deberán de facilitar con precisión todos aquellos datos del estado de su salud que la compañía les requiera, o de lo contrario se arriesgan a que cualquier circunstancia personal que "se omita" pueda servir para que la compañía eluda el pago de la prestación futura a la que se hubiera comprometido a abonar. 
 
Así se desprende de una sentencia de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que se rechaza la demanda interpuesta por un cliente de la entidad Unicorp Vida, dependiente del Banco Unicaja, en la que se reclamaba a la aseguradora que cumpliese con su compromiso de pagar a un trabajador la prestación después de haber perdido éste su empleo como consecuencia de una enfermedad.  
 
Los jueces consideran que el cliente "silenció los datos de salud" que le fueron requeridos mediante un cuestionario previo, que fue realizado para conocer si había sufrido con anterioridad a la firma de la póliza alguna patología grave.
 
Los hechos se remontan a marzo de 1999 cuando el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente total, para la profesión habitual de ferrallista, tras presentar un cuadro de disco artrosis cervical y lumbar y síndrome del túnel carpiano bilateral. Años más tarde, en agosto de 2013, se le confirmó la incapacidad permanente total por la Seguridad Social.
 
FIRMÓ UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y UN SEGURO
 
Según la sentencia, el trabajador había suscrito en mayo de 2005 un préstamo hipotecario con Unicaja, en el que se le incluía la formalización de una póliza de seguro de vida con la entidad Unicorp Vida. Sin embargo, en el cuestionario con casillas que se le facilitó, y que rellenó a mano, el trabajador "faltó a la verdad, omitiendo de forma dolosa circunstancias por él conocidas que podían influir en la valoración del riesgo".
 
Para los magistrados de la Audiencia Provincial, el hecho de que el asegurado no respondiera con veracidad al cuestionario cuando se le preguntó, en concreto, si estaba o había tramitado algún grado de invalidez e incapacidad, y si había padecido o padecía cualquier enfermedad que le hubiera obligado a interrumpir su actividad laboral por más de 15 días en los últimos 5 años, permite que la aseguradora pueda invalidar el pago de la prestación a la que estaba comprometida por la póliza.
 
Por ello, la Audiencia considera que al haber omitido sus antecedentes médicos, sobre todo que tenía declarada la invalidez permanente total desde 1999, hacen que la compañía quede liberada del pago de la prestación que reclamaba en los tribunales y que, inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga había ya rechazado en septiembre de 2020. Además de desestimar el recurso, le impone las costas judiciales.

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