La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha informado en contra de la concesión del indulto al exalcalde de Jerez Pedro Pacheco, condenado a cinco años y medio por un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el conocido como caso Asesores.
Según recoge el alto tribunal en su informe negativo al indulto, al que ha tenido acceso Europa Press, de acuerdo con el criterio del fiscal, la Sala no ve "razones excepcionales de equidad, justicia y utilidad pública" para que se conceda la medida de gracia a Pedro Pacheco.
Además, recuerda que "las condenas se imponen para ser cumplidas" en principio, "sea cual fuese la extracción social del condenado" porque "no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase" y añade que todas las clases sociales "están concernidas en el respeto a la Ley" y, por tanto, "en hacer frente a las consecuencias de su quehacer delictivo, salvo las excepcionales razones que pueden justificar un indulto", subrayan.
El Tribunal Supremo señala que ninguno de los argumentos citados por el solicitante, "ni su relevante actividad política, ni su edad, ni sus problemas de salud, ni el apoyo de las instituciones y ciudadanos que obran en el expediente, pueden justificar un informe favorable".
También hace referencia a la alegada notoriedad pública que tuvo Pacheco, alcalde durante 24 años de Jerez, y dice que esa situación "lleva como exigencia una irreprochable actuación pública" pues, como también recogía la propia sentencia, "nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver a sus elegidos que de guardianes de la legalidad se convierten en sus vulneradores por el ejercicio arbitrario del poder".
SOLO DOS CONTRATACIONES IRREGULARES
El informe tampoco admite el argumento de que solo fueron dos contrataciones irregulares en dos empresas municipales en 24 años de mandato. En este sentido, señala que "el limitad 'quantum' de actuaciones delictivas no borra la ilegalidad por el hecho de que podrían haber sido más".
En esa misma línea, el informe con el que el Supremo rechaza el indulto recoge que "lo relevante es el cruce de las líneas rojas que supone la actividad delictiva". "Cuando se cruza el límite, ya no hay límite que respetar".
La Sala de lo Penal añade que su condena por tres delitos continuados ponen de relieve que "no se está ante una actuación liviana o de bagatela".
En el informe, también se recoge que, según el educador, Pacheco ingresó en el Centro Penitenciario de El Puerto III el pasado mes de octubre y que "se muestra respetuoso con la normativa institucional, participó en actividades deportivas y colabora en la Revista del Centro, y que, en definitiva su comportamiento es excelente".
"A destacar de dicho informe del educador que se considera preso por ayudar a terceros, aunque --se dice que-- 'podría decir que tiene cierto grado de arrepentimiento'", recoge el texto hecho público por el Supremo que, en su rechazo al indulto también señala que su "buena acomodación al régimen carcelario" permitirá "muy posiblemente", el disfrute de los beneficios penitenciarios que prevé la legislación para el solicitante. "Obviamente, los problemas de salud, ciertamente no graves, pueden ser atendidos en el propio Centro Penitenciario", añade.
Por último, advierte de que las peticiones de ciudadanos o instituciones religiosas o laicas tampoco "pueden tener fuerza suficiente para objetivar la concurrencia de alguna de las razones que pueden justificar el indulto".
HECHOS PROBADOS
Cabe recordar que el pasado mes de septiembre el Supremo elevó a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al histórico dirigente andalucista Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Socialista de Andalucía (PSA) en empresas municipales.
La Sala de lo Penal aumentó así la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le consideró culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.
La sentencia hizo suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.
El entonces teniente de alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.
El alto tribunal considera que Pacheco con su conducta causó un "claro" perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones".
Asimismo, aseveró que causaba "sonrojo" la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y que los pagos realizados a los dos asesores eran "lícitos".
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