Jaén

El TSJA da la razón al Ayuntamiento en los despidos de Onda Jaén

El TSJA considera "ajustada a derecho" la extinción de Onda Jaén y avala el despido colectivo

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  • Incendio en las instalaciones de Onda Jaén, por el que se inició el proceso -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Jaén y en una sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA JAÉN, considera ajustado a derecho tanto la extinción de Onda Jaén, como el despido colectivo de los 52 trabajadores de la radiotelevisión pública. Además, el fallo deja claro que los demandantes, CSIF, CCOO y el comité de empresa de Onda Jaén solo tienen recurso de casación, en el plazo de cinco días, ante la misma sala del TSJA.

La sentencia alude a que los despidos y la extinción de Onda Jaén “se justifica por razones de interés general en la reducción o supresión de servicios no rentables o deficitarios” y señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de marzo de 1999. El alto tribunal andaluz hace referencia a otras tres sentencias anteriores: la sentencia número 1662/2012 de 25 de octubre, de la sala de Málaga, otra del TSJ de Castilla-La Mancha, número 609/2013 de 8 de mayo y la del TSJ de Cataluña de 2/10/1198 (REC 1168/98).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que el servicio de Onda Jaén “carece de recursos externos suficientes, por lo que debe ser sufragado por el propio presupuesto municipal”, a la vez que recuerda que el Ayuntamiento no está obligado legalmente a prestar ese servicio.

“En la Memoria explicativa aportada por la Corporación se alude expresamente tanto a la inviabilidad económica de su mantenimiento como a la escasa utilidad pública del mismo”, recoge la sentencia, que hace referencia expresa también, al último informe relativo al estudio de audiencia, que arroja “un escaso seguimiento de la televisión municipal (10,6 minutos por persona y día)”.

 

Negociación

En cuanto a los despidos, la sentencia indica que “por parte de la Corporación demandada se respetó la obligación de negociar de buena fe en el periodo de consultas desarrollado a lo largo del expediente”. El TSJA hace especial hincapié en “la evidencia de que el Ayuntamiento aumentó su oferta de recolocación interna del personal afectado ofreciendo hasta un total de 66 plazas vacantes, que distribuidas por grupos profesionales, permitiría la reubicación del 100% de los trabajadores del grupo C2 (con 9 trabajadores afectados, para los que se ofrecen 32 plazas); del 77,7 % del grupo C1 (con 18 trabajadores afectados, para los que se ofrecen 14 plazas); del 100% del personal del grupo A2 (con 3 trabajadores afectados, para los que se ofrecen 11 plazas); y del 42,1 % del grupo A1 (con 19 trabajadores, para los que se ofrecen 8 vacantes)”. Por el contrario, la sentencia afirma que “no constan acreditadas las alegaciones efectuadas en la demanda por el comité de empresa en relación a que la mayor parte de las plazas ofrecidas se encontraban reservadas a funcionarios”. Y añade: “Asimismo, respecto de todas las contrataciones ofrecidas, la corporación demandada se comprometió a reconocer la antigüedad de los trabajadores desde la fecha de inicio de la relación laboral, a todos los efectos legales, y se elevó la indemnización de los ceses indemnizados hasta 33 días por año trabajado con un máximo de 18 mensualidades”.

Por otra parte, el TSJA remarca que “todos los trabajadores afectados por el ERE municipal provenían de la subrogación operada por el Ayuntamiento, (...) por lo que ostentaban la condición de indefinidos no fijos por no haber accedido al empleo público mediante procedimientos que garantizaran los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y calificación”. “Finalmente, debe remarcarse la imposibilidad por parte del Ayuntamiento de acceder a la pretensión de mantener el nivel salarial de algunos trabajadores afectados por el ERE en base al complemento de puesto de trabajo, (...) debiendo, por el contrario, respetarse el principio de igualdad retributiva que rige entre el personal de las Administraciones Públicas”, añade la sentencia.

Por todo ello el alto tribunal andaluz indica que “no puede considerarse una iniciativa arbitraria, irracional o ilógica” por parte del Ayuntamiento; que no “se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho”; y rechaza que “la decisión colectiva impugnada incurriese en vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados”.

Por todo ello, el TSJA estima “ajustada a derecho la decisión extintiva impugnada” basándose en la causa organizativa derivada de la necesidad de proceder a extinguir los contratos de trabajo vinculados “a la prestación de un servicio público deficitario y de escasa utilidad pública que se había suprimido previamente por el órgano competente”.

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