La denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, iba dirigida también contra la "máxima responsable" del Instituto Municipal de Deportes (IMD), María José Pedrosa; el extenista Javier Sánchez Vicario como administrador de la empresa Greenset Worlwid S.L., que finalmente resultó adjudicataria del contrato para construir las pistas; contra el "máximo responsable" de la Asociación para la Promoción Exterior de Sevilla (Appes), Eduardo Corcuera, y contra el director general de la RFET, Marcos Romagosa.
En un auto dictado este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez decide archivar la denuncia, a petición de la Fiscalía, al entender que "no existe prueba alguna de que los delitos denunciados se hayan cometido", y en el caso de Juan Ignacio Zoido pone de manifiesto que no firma ni el presupuesto, ni el pliego de cláusulas administrativas particulares, ni la resolución de adjudicación del servicio, ni el definitivo contrato de servicio con la entidad adjudicataria, según publica 'El Correo de Andalucía'.
"Partiendo de esta escasa participación y comprobando su contenido, podríamos decir que difícilmente se puede cometer un delito de prevaricación, máxime cuando la autoridad, como en el presente supuesto, se limita a hacer actos reglados y obligatorios, como son la incoación de expediente, la aceptación de las condiciones impuestas por la Federación de Tenis, que es preceptiva, pues en otro caso la ciudad no puede ser sede de la final de la Copa Davis, y la firma del protocolo de colaboración", apunta.
Asimismo, refiere el juez que la parte denunciante "deja entrever que ha existido un acuerdo entre Zoido y Escañuela, que además son amigos, para que, satisfaciendo la preferencia de éste último organismo, se nombrara de manera injustificada adjudicataria del proceso" a Greenset Worldwid S.L., pero pone de manifiesto que, "con independencia de que exista o no amistad entre ambos, la parte denunciante recrea una situación que carece del más mínimo apoyo probatorio, pues no existe en esta causa ni un solo indicio de que haya existido ese acuerdo con finalidad subjetiva e interesada".
"NO EXISTE LA MÁS MÍNIMA PRUEBA"
Por tanto, "no existe la más mínima prueba, ni siquiera de tipo indiciario, de que el alcalde haya cometido el delito de prevaricación imputado ni que haya participado en un supuesto complot para evitar que" la empresa que denunció los hechos fuese la adjudicataria, tras lo que pasa a analizar el delito de cohecho por el que Zoido fue denunciado, aseverando que "si la imputación de la prevaricación era confusa, la presente es aún más difusa y abstracta, pues en modo alguno se dice por la parte denunciante qué corruptela ha admitido" Zoido, y "qué emolumento se le ofreció y recibió a cambio".
"Estamos ante una imputación gratuita y carente de base fáctica, y por supuesto jurídica", prosigue el juez, quien, respecto al delito de tráfico de influencias, señala que se debe hacer "idéntico planteamiento", por todo lo cual concluye que "no existen motivos para que Zoido declare por estos hechos en calidad de imputado", debiendo acordarse por tanto el sobreseimiento provisional de la causa respecto al mismo y el resto de personas denunciadas.
La Fiscalía había pedido el archivo de la denuncia al considerar que los hechos que se imputan a las persona referidas "no están acreditados suficientemente". Así, el procedimiento para la adjudicación del contrato "tenía todos los requisitos" de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, ya que "formalmente todo fue legal" y el contrato "era correcto", pues se presentaron al concurso dos empresas "y se optó por la que, en conjunto, era la que más se ajustaba a los intereses del Ayuntamiento y de la celebración de la Copa Davis".
DEJA ABIERTA LA VÍA ADMINISTRATIVA
No obstante, e independientemente de que solicitara el archivo de la denuncia, el fiscal deja abierta la posibilidad de que la empresa denunciante ejerza las acciones civiles o administrativas que considere oportunas "para resarcirse de los posibles perjuicios que hubiera podido sufrir".
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