Las comisiones de apertura se han convertido en otro escenario judicial para las entidades bancarias y los prestatarios de préstamos hipotecarios. El concepto de comisión de apertura hace referencia a la cantidad de dinero que una entidad financiera cobra en el momento de formalizar el préstamo y cuya justificación es la de cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo. Suele oscilar entre el 0,5 y el 1% del préstamo hipotecario que se formaliza con la entidad bancaria. Un dinero que cobran sin ningún esfuerzo las entidades bancarias al momento de la suscripción del préstamo hipotecario.
La jurisprudencia mayoritaria considera nula esta comisión puesto que en ningún caso responde a servicios efectivamente prestados, incumpliendo de este modo lo prevenido en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 28 de octubre de 2011 y en los artículos 82 y 87.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La última sentencia relevante en esta materia la ha dictado la Audiencia Provincial de Murcia, el pasado 26 de julio, considerando nula la precitada comisión siguiendo el mismo criterio que las Audiencias Provinciales de Las Palmas, Oviedo, Tenerife, Zaragoza, Castellón, Soria, Palma de Mallorca, Madrid, etc.
Nuestros juzgados especializados en esta materia en Cádiz han considerado también nulas estas comisiones, y por ende, condenan a las entidades a devolver al cliente la cantidad satisfecha por este importe más los intereses legales desde la fecha del cobro indebido.
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