Un sujeto, que responde a las iniciales de P.J.C, ha sido condenado por el juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz por un delito de "injurias, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 360 euros, cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que indemnice a Teófila Martínez Saiz con la cantidad de mil euros por el daño moral y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular". El individuo llamó a la ex alcaldesa de Cádiz y edil de la actual Corporación municipal por el grupo municipal del Partido Popular, "corrupta". Los hechos tuvieron lugar en las puertas del Ayuntamiento gaditano en julio de 2016, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Según la titular del juzgado, "ha quedado acreditado que en la mañana del día 15 de julio de 2016, P.J.C., se encontraba en la puerta del Ayuntamiento de Cádiz con otras dos personas. A las 11:50 horas, llegó al Ayuntamiento Teofila Martínez Saiz, concejal del Ayuntamiento. Cuando Teófila Martínez se acercó al Ayuntamiento, P.J.C. comenzó a dar voces diciendo “Teófila corrupta, eres una corrupta”, expresión que repitió varias veces, incluso cuando Teófila Martínez entró en el Ayuntamiento, P.J.C. continuó llamándola corrupta en un tono de voz elevado". Por estos hechos, se condena al sujeto por un delito de injurias, aunque desde la acusación particular se formulaba la acusación por un delito de calumnias.
Según indica la sentencia, la expresión proferida es "claramente ofensiva". Teófila Martínez es concejal y fue alcaldesa de Cádiz, y con dicha expresión "el acusado descalifica su actuación profesional, y la imputación realizada por el acusado es de las mas graves que cabe realizar a quien se dedica a la Política. Dicha imputación es ofensiva y suficientemente grave para considerar menoscabada la dignidad y el honor" la ex alcaldesa de Cádiz.
Teniendo en cuenta "la gravedad de la imputación; que el acusado repitió varias veces “corrupta, que eres una corrupta”; que dichas expresiones se profirieron en un elevado tono de voz, y en un lugar público, puesto que el acusado llamó a Teófila Martínez corrupta en la calle, en la puerta del Ayuntamiento de Cádiz, lugar muy concurrido", y donde en ese momento había más personas, son unas injurias graves. Asimismo, se añade que teniendo en cuenta la expresión proferida, que el acusado la repitió a voces en varias ocasiones y que lo hizo en un lugar públicco, no había "ninguna otra intención distinta a la de difamar y perjudicar el honor de la Sra. Martínez, se deduce de la acción del acusado".
Asimismo, la sentencia no lo justifica con la libertad de comunicación porque "las expresiones utilizadas por el acusado, no se ven amparadas por la libertad de expresión, por cuanto es doctrina reiterada la de que este no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos, o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto o a la imputación de delitos".
El condenado tiene la opción de presentar un recurso de apelación en los diez días que otorga la jurisdicción.
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