Barbate

El Ayuntamiento de Barbate regula las rutas ecuestres en La Breña y Marismas de Barbate

Las empresas que ofrecen esta actividad deberán obtener una autorización previa y cumplir con estrictos condicionados

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  • Ruta Ecuestre La Breña -

La Delegación Municipal de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Economía Azul del Ayuntamiento de Barbate ha comunicado a las empresas que ofrecen rutas ecuestres en el Parque Natural La Breña y Marismas del Barbate la necesidad de obtener una autorización previa del parque natural para llevar a cabo esta actividad. Esta medida busca asegurar la coexistencia armoniosa de las diversas actividades recreativas, como senderismo, ciclismo y rutas ecuestres, en el parque.

A continuación, se detallan los puntos del condicionado para las rutas ecuestres:

- El número máximo de personas por grupo de jinetes será de 10 y en la salida entre grupo y grupo se tendrá que dejar transcurrir un tiempo mínimo de 10 minutos.

- Las paradas se realizarán sólo en los descansaderos ubicados en los claros y lugares desprovistos de vegetación arbustiva debiéndose realizar rotación de los lugares dedicados a descansaderos.

- Se prohíbe atar los caballos a los arboles para evitar que escarben con los cascos, pongan al descubierto las raíces y descortecen con la boca los troncos de los mismos provocando el secado de los pies.

- Los caballos circularan siempre por un único carril de circulación, en fila o hilera, manteniendo la distancia mínima indispensable entre unos y otros. En ningún caso se circulará en paralelo.

- Quedan prohibidas las rutas a caballo por los senderos de uso público peatonales ofertados por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo que se hagan por los márgenes de los mismos, y en el interior de las áreas recreativas.

- Se realizará la limpieza de los excrementos de los caballos por las zonas de paseo, para evitar su acumulación y cuidar la higiene del pinar y sus aledaños. En el descansadero, los caballos tendrán acceso a agua y harán sus deposiciones.

- Salvo causa de emergencia o fuerza mayor, no podrá abandonarse los caminos, senderos o sendas por los que se realice la actividad. Cuando los caminos se compartan con otros usuarios (senderistas, ciclistas, etc) se disminuirá la velocidad de tránsito para evitar interferencias.

- Se deberá informar, antes del inicio de la actividad, a los participantes sobre la necesaria adopción de buenas prácticas durante la misma, de forma que se evite el abandono de residuos. Se recomienda la no utilización de material desechable para reducir la generación de residuos.

- En época de cría de aves en el Parque Natural, entre abril y julio, deberán extremar las medidas de precaución, evitando cualquier perturbación o molestia a las aves, zonas de cría, dormideros o alimentación. Se antepondrá siempre la seguridad y tranquilidad de los animales al rendimiento de la actividad

- Cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, se deberán extremar las medidas de prevención de incendios, estando prohibido encender fuego, adoptar conductas que supongan riesgo de incendio y el abandono de cerilla, colillas u objetos de combustión. A este respecto se tendrán en cuenta los condicionados contemplados en la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra incendios forestales y Decreto 247/2001 de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra incendios forestales, en todo aquello que respecta a los usos y actividades prohibidos.

Conforme al artículo 1.Tres 48 del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1de agosto, por el que adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, se determinan las siguientes prohibiciones y limitaciones cuando sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

c) La introducción y uso de material pirotécnico.

d) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Deberán respetarse escrupulosamente cualquier tipo de señalización de zonas de especial conservación e importancia realizadas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

 

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