Andalucía

El Gobierno no llevará al Constitucional el presupuesto andaluz de 2021 tras un acuerdo

Relativa a la convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición

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  • El Tribunal Constitucional.

El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han alcanzado un acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación sobre las "discrepancias" existentes en torno a una disposición adicional del Presupuesto autonómico de 2021, actualmente en vigor, relativa a la convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición que evita que el Ejecutivo central formalice un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC).

Las discrepancias se centraban en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, que establece que, "en el ámbito de lo previsto en el artículo 13.1" de dicha norma, "las plazas que hayan sido objeto de cómputo en la tasa de reposición de efectivos de un ejercicio, que no hayan resultado adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, podrán volver a convocarse en los procesos selectivos dimanantes de cualquiera de las tres Ofertas de Empleo Público que se aprueben con posterioridad, a fin de favorecer la efectiva incorporación de nuevo personal".

El Gobierno y la Junta acordaron "iniciar negociaciones" en el seno de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía que se han saldado con un acuerdo por el que consideran "solventadas" las discrepancias "consensuando que la interpretación y aplicación del citado precepto debe realizarse de conformidad con la normativa básica del Estado", según recoge una resolución que publican este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press.

Así, en relación con las discrepancias manifestadas sobre la posibilidad de convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición recogida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2021, ambas administraciones consideran que "la legislación básica estatal en materia de tasa de reposición ha de resultar de aplicación en todo caso, por lo que la citada posibilidad de convocatoria no puede aplicarse en el presente ejercicio presupuestario 2021 dado que entre los requisitos establecidos para la validez de la tasa de reposición previstos en la legislación básica se establece que la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos".

En apoyo a esta interpretación, el acuerdo alcanzado por Gobierno y Junta cita el artículo 13 de la propia Ley de Presupuestos de Andalucía "relativo a la Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de las necesidades de personal, que establece que 'durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal', lo que determina que todos los preceptos relativos a la oferta de empleo público deben interpretarse dentro de la normativa básica estatal".

La Junta se compromete además en el acuerdo alcanzado en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación a la "no inclusión del precepto controvertido en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022". El acuerdo ya ha sido comunicado por ambas partes al TC.

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