Andalucía

La Junta publica 'in extremis' el BOJA del cierre perimetral de Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado poco antes de las 23.00 horas de este jueves una edición extraordinaria con un decreto del presidente

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  • El BOJA extraordinario.
  • Durante estos días nadie podrá entrar o salir de la comunidad si no es por una causa justificada
  • Junto a estas medidas, el decreto mantiene la limitación de la movilidad nocturna con el horario de "toque de queda" entre las 23.00 y las 6.00 horas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado poco antes de las 23.00 horas de este jueves una edición extraordinaria con un decreto del presidente, Juanma Moreno, sobre medidas en aplicación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 que regula el cierre perimetral de la comunidad y el confinamiento de más de 4,5 millones de habitantes de 449 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla desde las 00.00 horas de este viernes y hasta el próximo 9 de noviembre.

Esta publicación 'in extremis', apenas una hora antes de su entrada en vigor, ha sido criticada por el PSOE-A, que pasadas las 20.00 horas censuraba desde su cuenta oficial de Twitter que aún no hubiera visto la luz el BOJA que da validez a las medidas anunciadas y subrayaba que la "respuesta tardía" de la Junta a la situación sanitaria que vive Andalucía "se agrava con esta irresponsabilidad que crea más incertidumbre e inseguridad".

"Moreno que tantas veces ha presumido de una falsa anticipación en la gestión de la pandemia, vuelve a demostrar incapacidad y desidia en la aplicación de sus competencias. Seguimos denunciando que falta rigor y sobra propaganda en el Gobierno andaluz", añadían los socialistas.

Además del cierre perimetral de Andalucía, que supone que durante estos días nadie podrá entrar o salir de la comunidad si no es por una causa justificada, la Junta establece el confinamiento de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, que se encuentran en el nivel 4 de alerta definido por el Gobierno lo que supone que, dentro de estas provincias, también queda limitada la movilidad entre todos sus municipios, en los que sólo se podrá entrar o salir con un motivo justificado.

El mismo confinamiento perimetral se determina para los 28 municipios englobados en el distrito sanitario de Córdoba-Sur, los 18 municipios del distrito La Vega de Málaga y los 25 municipios de las áreas sanitarias Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

En concreto, los municipios cordobeses afectados son Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Castro del Río, Doña Mencía, Espejo, Encinas Reales, Fernán Núñez, Fuente-Tójar, Iznájar, La Guijarrosa, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil, La Rambla, Rute, Santaella y Zuheros.

También los municipios malagueños de Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cañete la Real, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva de la Concepción y Villanueva del Trabuco.

Y, en la provincia de Cádiz, las localidades de Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, Chipiona, Espera, El Gastor, Grazalema, Jerez de la Frontera, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Trebujena, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra.

Junto a estas medidas, el decreto mantiene la limitación de la movilidad nocturna con el horario de "toque de queda" entre las 23.00 y las 06.00 horas ya fijado en el decreto de estado de alarma. Igualmente, se establece que a partir de la medianoche de este viernes las reuniones en el ámbito público y privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes. No están incluidas en esta limitación prevista las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

DESPLAZAMIENTOS JUSTIFICADOS

El decreto, consultado por Europa Press, establece como desplazamientos justificados dentro del cierre perimetral de Andalucía, además de aquellos que se realicen "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", los que se produzcan por "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".

Igualmente se consideran justificados los desplazamientos a "entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes"; las "actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales"; las "renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables"; la "realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables"; y los "desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados
mediante licencia deportiva o certificado federativo".

Además, el decreto determina que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales" sometidos a cierre perimetral, ya sea de la comunidad o de una provincia o distrito sanitario, si bien no estarán "permitidas las estancias o paradas al transitar" por ellos salvo las debidas a motivos justificados.

Finalmente, el decreto también limita la permanencia de personas en lugares de culto y establece con carácter general que "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de su aforo", porcentaje que se rebaja a un máximo del 30% en los 449 municipios a partir de esta medianoche.

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