Andalucía

Si es de madera, también es delito

Una cabaña de madera que esté ubicada en un suelo no urbanizable tiene también ?vocación de permanencia? aunque ésta pueda trasladarse fácilmente...

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  • La labor de las fiscalías de Medio Ambiente, el Seprona de la Guardia Civil e inspectores de la Junta se ha ido incrementando en los últimos años. -
Instalar una cabaña de madera prefabricada en terreno no urbanizable también es delito, a tenor de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que ha condenado a un matrimonio por ubicarla en una finca en la que no se podía construir. La casita, de 25 metros cuadrados, carecía de agua, luz y fosa séptica, no tenía cimientos pues se asentaba sobre una losa de hormigón pero, según el juez, era una “construcción fija con vocación de permanencia”. La sentencia sienta jurisprudencia, abre una nueva vía de actuación para ante la infinidad de diligencias abiertas de similares características que hay en Andalucía y singularmente en la provincia de Sevilla, y supone un varapalo más para los infractores urbanísticos. Nuestra comunidad sigue siendo la primera en condenas por delitos de urbanismo y ordenación del territorio, con 236 de las 525 de las que se dictaron en 2008.
La proliferación de habitáculos prefabricados, de todo índole de estilos, que se han ido instalando en numerosas fincas, muchas de ellas no urbanizables o protegidas, ha sido objeto de denuncia en innumerables ocasiones por las fiscalías de Medio Ambiente. Uno de esos casos llegó hasta la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Primera anulaba, según la sentencia a la que tuvo acceso Efe, una resolución previa del juzgado penal 2, que absolvió al matrimonio por entender que la casita carecía de cimientos y, por lo tanto, no era el tipo de “edificación” sancionado por la ley.

En su lugar, la Audiencia, en una sentencia contra la que no cabe recurso, condena al matrimonio a seis meses de cárcel, multa de 2.160 euros y a demoler, a su costa, la construcción situada en el paraje Clarevot de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Entienden los jueces que, pese a carecer de cimientos, agua, luz, desagües y fosa séptica, la cabaña tenía “una estructura y dimensiones más propia de las obras destinadas a habitación permanente”. Tal casita, aunque no sea “suntuaria”, tampoco es efímera, y se deduce que “tiene una vocación de permanencia en el lugar”, aunque sus materiales constructivos en madera la hagan “potencialmente desmontable y trasladable”, según los jueces.
Previamente, el juzgado penal absolvió al matrimonio de un delito contra la ordenación del territorio por entender que las cabañas son equiparables a un “bien mueble”, al ser susceptibles de desmontarse con facilidad y bajo coste y, en este caso, tampoco estaba unida al suelo de manera permanente.

No obstante, la Audiencia ha atendido el recurso de la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla y ha sentado una nueva jurisprudencia según la cual estas casitas prefabricadas son una “construcción fija con vocación de permanencia”. Que sean de madera y potencialmente desmontables y trasladables “no es decisivo”, dice la Audiencia.

A ello añaden los jueces que este tipo de construcciones corren el peligro de “acabar formando un núcleo urbano”, como hizo constar el Ayuntamiento en su denuncia al ministerio fiscal.
La sentencia rechaza la eximente del presunto error en que incurrieron los acusados por desconocer las cuestiones urbanísticas, pues “en un mundo tan intercomunicado y permeable a la información”, saber que no se puede construir sin licencia en suelo no urbanizable es equiparable a conocer los delitos contra la vida o la libertad sexual, según los jueces.

Nueva jurisprudencia

La sentencia sienta una nueva jurisprudencia pues las casitas de madera constituyen buena parte de las diligencias abiertas por delito contra la ordenación del territorio en urbanizaciones de la provincia de Sevilla.
Lo cierto es que la labor de las fiscalías de Medio Ambiente, los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza y los inspectores urbanísticos de la Junta ha ido incrementándose a lo largo de los últimos años, hasta el punto de que Andalucía se ha convertido en la comunidad con más sentencias condenatorias a sus espaldas.

Así y según el balance del 2007 del Seprona, la Guardia Civil instruyó por delitos correspondientes a medio ambiente, 3.993 diligencias por delitos y faltas, procediéndose a la detención de 366 personas y a la imputación de otras 1.106, de los que 632 fueron por infracciones cometidas en materia de ordenación del territorio, mientras que se detectaron 5.880 infracciones con motivo de obras y edificaciones, de las que 1.775 se cometieron en Andalucía.

En cuanto a las condenas en sí, la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo consiguió 525 sentencias condenatorias en 2008, el 22,47% más que un año antes, siendo Andalucía, con 281, la comunidad que más condenas impuso, de las que 236 fueron pro delitos de urbanismo y ordenación del territorio. De las sentencias absolutorias, 190 en total, Andalucía también encabezó el ránking, con 87, de las que 69 estaban relacionadas con el urbanismo.

Desde que se creara el Cuerpo de Inspectores, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta, ha permitido duplicar en apenas tres años el número de actuaciones de disciplina urbanística, donde las denuncias tramitadas al año han pasado de 600 a 1.200 y las impugnaciones realizadas han crecido de 70 a 160 al tiempo que los informes emitidos a petición de Fiscalía, los juzgados y los tribunales se han multiplicado por 30 hasta superar la cifra de 500.

Persiste la sensación de impunidad

La preocupación por la protección del medioambiente y el ordenamiento del territorio, además del patrimonio patrimonio cultural llevó el pasado mes de abril la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha analizar la situación actual, llegando a la conclusión de la persistencia de “cierta sensación de impunidad” respecto a la ejecución de construcciones ilegales en suelos no urbanizables que todavía que existe en la comunidad.

Tanto a los fiscales como al Defensor del Pueblo Andaluz les “llama la atención” que algunas de las agresiones medioambientales que han motivado la intervención del Ministerio Público y los jueces “no habían sido denunciadas ni por los responsables municipales ni por la autoridades autonómicas”.

Además, han recordado la “necesidad” de que las empresas suministradoras no faciliten sus servicios hasta que las edificaciones cuenten con las autorizaciones pertinentes, así como que los notarios y registradores “extremen” su actuación para impedir las parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable.

“Las administraciones públicas aún tienen que seguir muy pendientes para que no se relaje el ámbito de la inspección y se restablezca la legalidad urbanística”, aseguraba entonces el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo.

Otras de las conclusiones que se extrajeron de esa reunión fue la conveniencia de garantizar un “aprovechamiento sostenible” de un recurso “tan necesario como escaso” como el agua, el “temor” a que “se relajen” las medidas de protección en las autorizaciones ambientales para fábricas potencialmente contaminantes y la contaminación acústica.

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