Andalucía

Funcionarios sin incompatibilidad pueden trabajar en sector privado

Los funcionarios pueden compatibilizar sus funciones públicas con el ejercicio de la actividad privada, siempre cuando no perciban el complemento

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  • El Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha establecido, tras una demanda de un empleado de la Junta de Andalucía, que los funcionarios pueden compatibilizar sus funciones públicas con el ejercicio de la actividad privada, siempre cuando no perciban un complemento que remunere de forma expresa el concepto de incompatibilidad.

En la sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Contencioso-Administrativo fija dicha doctrina, y añade que estos trabajadores pueden efectuar servicios en ambos sectores "cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 % de las básicas", excluyendo conceptos como la antigüedad.

De este modo, da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad para desempeñar actividades de Ingeniería Agraria y Forestal.

Una decisión que ahora rebate el alto tribunal, que se posiciona del lado del funcionario al entender, de un lado, que el complemento de "puesto de trabajo" no cubre la exclusividad y, de otro, que es incuestionable que no superaba el umbral del 30 % del salario.

En este sentido, los magistrados se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional y defienden que, de conformidad con las leyes de las Administraciones Públicas, sólo puede impedirse el desempeño de la actividad privada cuando se perciban "complementos específicos, o conceptos equiparables, que incluyan expresamente entre los componentes el factor de incompatibilidad".

En el caso concreto de análisis, el Supremo aplica la doctrina e incide en que no existen elementos suficientes que permitan concluir que el complemento "puesto de trabajo" de 6.358 euros anuales percibido por el recurrente en jornada de verano de 8 a 15 horas, y en invierno, la misma más una tarde, se abonara en concepto de incompatibilidad.

No consta así, prosiguen los magistrados, ni en las nóminas ni en el certificado emitido por la Agencia en junio de 2014 a petición del empleado, como interesado, documento este último en el que se fija otro complemento, esta vez de dedicación, por importe de 5.237 euros al año, destinado a compensar "la especial dedicación de los trabajadores".

Por tanto, al no existir pruebas fehacientes y ser incuestionable que la cuantía por puesto de trabajo no superaba el umbral del 30 %, la sala obliga a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el funcionario, siempre fuera de la jornada laboral y en su tiempo libre. 

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