La sentencia, recogida por Efe, es firme y desestima el recurso de apelación que interpuso la empresa, después de que fuera condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mérida en noviembre de 2008.
Condena a la empresa por incumplimiento de contrato, a abonar diferentes cantidades que oscilan entre los 1.800 y los 4.600 euros a los demandantes por daños y perjuicios, y a los restantes a abonarles 4.125 euros por daños morales.
“Este hecho supone una novedad, ya que el incumplimiento contractual no crea la obligación de indemnización si no se acredita debidamente, y acreditar los daños morales es complicado”, declararon a Efe miembros del Colegios de Abogados de Cáceres que han llevado el caso contra la promotora, cuya sentencia está fechada el 1 de septiembre.
La Audiencia expone que para establecer la cuantía del daño moral se recoge el criterio generalizado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y acepta que la misma corresponda al precio medio de alquiler de una vivienda.
Entiende que el retraso en la entrega ha provocado “frustración y disgusto de no poder disfrutar de una vivienda nueva en el tiempo en que se tenía previsto y se pactó para ello”.
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