Como ha sido publicado en diversos medios, Abengoa ha alcanzado un acuerdo con
varios acreedores financieros (en adelante denominado el “Plan”), en virtud del cual
dicha Compañía trata de reestructurar sus deudas con los acreedores financieros,
dejando al margen a los demás acreedores. Todo ello, con la finalidad de salir del
hoyo financiero en que se encuentra y evitar el concurso de acreedores.
Como continuación al comunicado realizado tiempo atrás, la “Plataforma de afectados
por Abengoa” quiere exponer a éstos su opinión sobre el Plan, las adhesiones al
mismo, las posibles consecuencias de la adhesión o rechazo del Plan y sobre el
proceso de comunicación previsto para las adhesiones.
I. EL PLAN
Según la página web de Abengoa, con fecha 24 de septiembre de 2016 se suscribió
un contrato de refinanciación o de reestructuración financiera por la Sociedad y
determinados acreedores financieros, abriéndose en dicho día el plazo para las
adhesiones de los demás acreedores financieros a dicho Plan; plazo que finaliza el día
25 de octubre de 2016.
Como ya es conocido, el 25 de noviembre de 2015 Abengoa acudió al Juzgado
Mercantil presentando una petición de prórroga del plazo para presentar la solicitud
del concurso de acreedores, al amparo del 5bis de la Ley Concursal.
Lo primero que hay que señalar es que la elaboración y presentación del Plan a los
acreedores que no han participado en su redacción se ha llevado con total
oscurantismo. Pese a que el Plan está elevado a público ante el Notario de Madrid
D. José-Miguel García Lombardía, ante el que está previsto que se hagan las
adhesiones. Hasta la fecha los miembros de la Plataforma no han podido acceder a
dicho Plan, pese a las solicitudes realizadas al citado Notario, a la propia Abengoa y a
otras entidades que ella señala como puntos de contacto para obtener la información
del Plan y del sistema de adhesiones al mismo.
Como saben bien algunos bonistas, si uno pide una copia del plan y del resto de la
información al Notario, éste lo remite a Abengoa o a otra entidad, las cuales a su vez
“pasan la pelota” o otra de las designadas a efectos informativos, que tampoco
responden o informan. Es un puro “peloteo”, que lo único que puede perseguir es
impedir a los bonistas minoritarios su conocimiento del Plan.
No obstante, no hay que descartar que, antes del vencimiento del periodo de
adhesiones, pongan a disposición de estos acreedores el “Plan” sin tiempo material
para estudiarlo y decidir si deben o no adherirse al mismo. Algo parecido pasa con el
“Plan de Viabilidad” presentado al parecer el 16 de agosto de 2016 y cuya obtención
también resulta una tarea imposible, pese a que Abengoa se basa en el mismo para
justificar las salvajes quitas que prevé el Plan de Reestructuración.
Botón de muestra de este oscurantismo es la negativa del Consejo de Administración
de Abengoa a contestar en la última Junta de Accionistas de una forma clara y precisa
a las preguntas formuladas por los abogados de la Plataforma en nombre de los
accionistas, tanto antes de la Junta como durante ella. Todavía, a día de hoy, y pese
al tiempo transcurrido, dicho Consejo continúa sin entregar a los accionistas la
información solicitada.
Ejemplo de esta conducta inadmisible, desde todo punto de vista, es que a la pregunta
de si el Informe encargado a KPMG ratificaba el de la Auditora del Grupo (activos,
pasivos, etc.), la respuesta fue que dicho informe lo habían encargado determinadas
entidades financieras, que por tanto era de ellas y que Abengoa no podía entregarlo,
aunque tal informe habría sido pagado, según parece, por la propia Abengoa.
También,, el objeto social de Abengoa en las actuales circunstancias de crisis es,
según sus administradores, hacer donaciones a sus Bancos Acreedores, que sí tienen
toda la información sobre su situación financiera, al contrario de lo que ocurre con sus
accionistas y bonistas minoritarios, que no sólo no disponen de tal información para
tomar sus decisiones, sino que incluso se les niega cuando la piden expresamente.
Dicho lo anterior, dado que todavía no ha sido posible examinar el Plan, la Plataforma
tiene que remitirse a su anterior comunicado, en el cual se esbozaban puntos
esenciales del mismo que han sido comunicados públicamente pero que no se han
podido contrastar, a saber:
♦ Que el Plan establece dos quitas distintas en función de que el acreedor
financiero (bonista) se adhiera o no al Plan. Si no se adhiere al Plan, la quita es
del 97 %, pagándose el 3 % restante en diez años, sin intereses. El 97 % de
quita en ningún caso se puede convertir en capital.
Si el bonista se adhiere al Plan, el acreedor financiero (bonista en este caso)
puede optar o bien por convertir en capital de Abengoa el 70 % de su crédito, o
bien por hacer una quita por el mismo porcentaje. El 30 % restante se pagará
entre cinco y seis años, si bien contempla una posible prórroga de este plazo
por otros dos años. Además este 30 % devengará intereses hasta su
amortización.
♦ Que el Plan recoge también un tratamiento especial para los créditos
otorgados a Abengoa por sus acreedores a partir del estallido de su crisis. Por
la escasísima información de que se dispone, todo hace concluir que estos
créditos nuevos, al contrario de los antiguos, se devolverán pagando un
elevadísimo tipo de interés y, además, están garantizados con los mejores
activos de Abengoa. Más que una ayuda financiera, parece ser una soga para
esta Sociedad, que puede perfectamente estrangularla y llevarla a la muerte de
la liquidación.
II. VALORACIÓN DEL PLAN
1. Tratamiento desigual de los acreedores Financieros
Haciendo la salvedad de que el Plan no ha podido ser examinado hasta la fecha, es
evidente que, como se ha indicado, el Plan establece dos quitas asimétricas, una para
los bonistas díscolos (los que no se adhieren o rechacen el Plan) y otra para los que
se adhieren al Plan.
Esta asimetría plantea, en primer lugar, la cuestión de si es legal que el 75 % de los
acreedores financieros puedan imponer a los demás (los minoritarios) unas
condiciones mucho más onerosas que las previstas para ellos mismos en el Plan:
quita del 97 % frente al 70 %, eliminación de la posibilidad de capitalización del 97 %
del crédito, no devengo de intereses, plazo de amortización más largo, etc.
Si semejante acuerdo es finalmente impuesto por la mayoría de acreedores
financieros nuestros abogados valorarán la oportunidad de impugnar judicialmente lo
que parece un claro chantaje a los acreedores.
2. Capitalización de los créditos
Como se ha indicado, el bonista o acreedor financiero puede optar por convertir en
capital el 70 % de su crédito, recibiendo las correspondientes acciones de Abengoa.
Según la información a que se ha tenido acceso, los bonistas que capitalicen el 70 %
de su crédito se harán con el 40 % del capital de Abengoa. Las acciones que
representen el 40 % del capital de Abengoa se repartirán entre los bonistas que haya
optado por la capitalización a prorrata de su participación en el total de los créditos
capitalizados.
Esta medida de apoyo a Abengoa puede ser importante para ésta, al transformar
deuda exigible, que devenga intereses, en capital social. La cuestión es si esta
capitalización del 70 % de los créditos va a resultar útil para los bonistas.
• En primer lugar, si se aprueba el Plan no van a experimentar, al menos, en el
momento de la capitalización, pérdida alguna, sobre todo desde el punto de
vista tributario, al no haber quita o condonación.
• En segundo lugar, la aprobación del Plan no garantiza que Abengoa no vaya a
necesitar en un futuro más o menos próximo nuevas aportaciones de capital
para asegurar su viabilidad. En caso de que se produzcan nuevas
ampliaciones, la participación de los bonistas puede diluirse hasta
desaparecer, incluso, en el caso de “operaciones acordeón”.
• En tercer lugar, en el mundo cambiante actual, pocas empresas tienen
asegurada su supervivencia. En caso de que Abengoa no consiga superar su
crisis y entre en liquidación, los accionistas son los últimos en cobrar, por lo
que la pérdida del porcentaje del 70 % capitalizado puede ser una realidad.
Cierto que, a corto plazo, en el caso de que Abengoa vuelva a cotizar, el bonista
podrán vender sus acciones, aunque en este momento es aventurado saber cuál será
el posible precio de venta de las mismas.
3. Posibilidad de cobro de los créditos resultantes de la quita
Hay que preguntarse qué sucede si Abengoa, pese a las quitas y presumibles
capitalizaciones efectuadas, no consigue salir de la crisis antes de que termine el
plazo de pago del 30 % y del 3% sin que éstos se hayan efectuado. Según las
previsiones conocidas del Plan (que no ha podido ser examinado mínimamente por las
razones expuestas), en caso de incumplimiento del mismo -e incluso en el supuesto
de liquidación de Abengoa-, los únicos acreedores financieros que saldrían
beneficiados serían los que podemos denominar “superprivilegiados” (aquéllos que
hayan otorgado nuevos créditos y avales a Abengoa, con un escandaloso tipo de
interés, con el plazo de amortización más corto que la deuda reestructurada y que se
han asegurado el cobro del principal y de los intereses con garantías reales
constituidas sobre activos relevantes y más valiosos de Abengoa y su Grupo).
En caso de que Abengoa necesite nuevas quitas para sobrevivir o entre en liquidación,
no existe garantía alguna de que los acreedores financieros no “superprivilegiados” -es
este caso, los bonistas representados por la Plataforma-, vayan a cobrar sus créditos.
Tampoco existe garantía de que no se vean obligados a hacer una nueva quita o
aplazamiento de su vencimiento ante el riego de perderlos en su totalidad, sobre todo
si se tiene en cuenta que Abengoa ha dado en garantía una gran parte de sus activos
a los nuevos acreedores superprivilegiados o, incluso, que los haya vendido para
pagar a éstos y/o atender sus necesidades de liquidez.
En definitiva, en caso de liquidación de Abengoa, los bonistas podrían encontrarse
repartiéndose un cascarón vacío. Sólo los acreedores “superprivilegiados” por el Plan
saldrían beneficiados en todo caso, se cumpla o no se cumpla el plan y se liquide o no
Abengoa, pues el tipo de interés pactado y las garantías reales recibidas les va a
permitir no sólo recuperar los nuevos préstamos, sino también compensar los
posibles pérdidas que puedan haber tenido en la deuda antigua reestructurada.
4. La alternativa del concurso de acreedores
Es evidente que Abengoa y sus administradores están haciendo grandes esfuerzos e
importantes gastos para evitar el concurso de acreedores. Cierto, también, que el
concurso de acreedores puede suponer, además de un estigma, una seria dificultad
para el normal desarrollo de la actividad de Abengoa. Sin embargo, cabe plantearse si
a la vista del contenido del Plan, el concurso sería una mejor solución para los
acreedores, en especial, para los accionistas y bonistas minoritarios. En opinión de la
Plataforma sí sería una mejor solución y lo sería por los siguientes motivos:
♦ Si el Plan de Reestructuración no se cumple, se puede terminar en una
denuncia por incumplimiento, lo que conduciría a Abengoa al concurso de
acreedores que ahora trata de evitar, posiblemente, no sólo por razones
propias de la Sociedad, sino también en interés de terceros, tales como los
administradores y las entidades financieras. Como es bien sabido, el concurso
de acreedores sólo admite acreedores privilegiados si las garantías reales
(hipotecas y prendas) han sido constituidas con anterioridad al concurso para
cubrir créditos también existentes en el momento de la declaración del
concurso, y ni éstos ni aquéllas son rescindibles. Y las garantías reales, cuyo
otorgamiento se contempla en el Plan, no son rescindibles según la Ley
Concursal, aunque el concurso se solicitara y declarara poco después de la
aprobación del Plan de Reestructuración.
En otras palabras, las entidades financieras tienen ahora créditos no cubiertos
por garantías reales que, de aprobarse el Plan, pasarán a ser privilegiados y
pueden compensarse indirectamente con los disparatados tipos de interés que
se van a aplicar a los nuevos préstamos que se contemplan en el Plan. En
resumen: determinados acreedores financieros (los que denominamos
“superprivilegiados”) están muy interesados en cubrir sus riegos con garantías
reales que nunca obtendrían en el marco del concurso de acreedores. De ahí
su interés por evitarlo.
♦ También están interesados los administradores de Abengoa cuyo cargo haya
estado vigente a lo largo de los dos últimos años (2014 y 2015), ya que el
concurso, de declararse culpable –algo más que probable si, como parece, la
información financiera que han venido facilitando no era fidedigna- abriría la
pieza de calificación, en la que podrían ser condenados a pagar total o
parcialmente el “déficit” patrimonial de Abengoa.
♦ Por otra parte, las salvajes quitas y capitalización de préstamos que ahora se
proponen en el Plan para los acreedores financieros, podrían proponerse y
conseguirse de igual forma dentro del concurso de acreedores mediante la
aprobación del correspondiente “convenio”. Y todo ello podría realizarse,
además, con total transparencia, con la intervención de profesionales
independientes (administradores concursales) designados por el Juzgado y no
por la Sociedad o, mejor dicho, por los principales interesados en tapar el
desaguisado creado por su gestión (administradores, auditores y entidades
financieras), cuyo objetivo es salir del paso a costa de los bonistas y los
accionistas.
♦ Por último, conviene señalar también que los gastos del concurso serían
inferiores a los que está afrontando Abengoa con motivo de la elaboración del
Plan de Reestructuración en su intento de evitarlo.
En defensa del Plan podría argumentarse que el concurso limitaría sobremanera la
capacidad de Abengoa para conseguir nuevas financiaciones. Ello es cierto.
Pero también es cierto, que si, como prevé el Plan, las entidades financieras y
bonistas que pongan dinero nuevo van a tomar activos de la Compañía
(presumiblemente los mejores y más valiosos) en garantía de sus créditos, y no existe
un compromiso de ellas de seguir financiándola en el futuro en caso de necesitar
liquidez adicional, la aprobación del Plan va a suponer a Abengoa un gran obstáculo
para obtener nuevas financiaciones en el futuro, al menos en condiciones de mercado,
no sólo por la aversión de los financiadores profesionales a otorgar créditos a
compañías en crisis, concurso de acreedores o situaciones similares, sino también por
el hecho de que sus activos estarán afectados por garantías reales constituidas a
favor de las Entidades Financieras que firmaron el Plan de Reestructuración.
A ello hay que añadir que no nos consta que el Plan establezca límite alguno a la
venta por Abengoa de sus activos. Y, si el Plan no establece tal limitación, teniendo en
cuenta que las entidades financieras muñidoras del Plan pueden ser titulares de la
mayoría del capital de Abengoa y, por tanto, controlar el órgano de administración, la
posibilidad de que Abengoa liquide o continúe liquidando, en su caso, sus mejores
activos y de que con el precio obtenido pague los créditos nuevos de dichas entidades
incluidos en el Plan, no es descartable.
Posibilidad que en el concurso de acreedores estaría bastante limitada y, en todo
caso, debería contar con el visto bueno del Juzgado.
III. OPINIÓN SOBRE LA ADHESIÓN
A la vista de lo expuesto, la Plataforma de Perjudicados por Abengoa considera que la
adhesión al Plan no es beneficiosa para los bonistas minoritarios que deben
adherirse, ni para los accionistas minoritarios tampoco, debido, en resumen, a:
♦ La falta de trasparencia de Abengoa y acólitos de ésta, que están poniendo
todos los obstáculos para que los acreedores no puedan pronunciarse sobre la
adhesión con conocimiento de causa, pudiendo analizar los documentos que
describen la propuesta en detalle y que han sido firmados;
♦ Los excesivos privilegios otorgados por Abengoa a determinadas entidades
financieras (prestamistas, avalistas y bonistas), pactando unas condiciones
económicas sobre todo en los nuevos préstamos totalmente alejadas de las
habituales de mercado y, de hecho, leoninas;
♦ El tratamiento desigual y discriminatorio de los acreedores, no sólo de los
financieros, sino también de los demás;
♦ La imposibilidad de comprobar, por falta de información, si el Plan es cumplible
y va a permitir que tanto la capitalización del 70 % de los créditos como la
recuperación de la parte restante de éstos no termine en otro nuevo fiasco;
♦ Por todo ello parece que sería más conveniente para el interés de los bonistas
minoritarios el concurso de acreedores que el Plan de Reestructuración, ya
que:
o (i) No habría más acreedores privilegiados ni cargas que las ya
existentes en la actualidad;
o (ii) Todos los acreedores podrían disponer de la misma información;
o (iii) La gestión de la Abengoa estaría realizada o, al menos, supervisada
por profesionales independientes designados por el Juzgado;
o (iv) La venta de activos estaría controlada por el Juzgado;
o (v) Los pagos de créditos se realizarían en la forma establecida por la
Ley y no de una forma discrecional que sólo puede favorecer a los
nuevos acreedores que controlarán la mayor parte del capital;
o (vi) Cualquier acreedor legítimo tendrá, en general, la posibilidad de
impugnar ante el Juzgado actos o resoluciones que considere injustas,
así como exigir las responsabilidades que proceda, y
o (vii) El coste económico del concurso para Abengoa podría ser inferior
al que ahora está soportando con motivo de la elaboración y aprobación
del Plan de Reestructuración.
Obviamente, la adhesión puede ser muy interesante y lucrativa para los bonistas
mayoritarios que están dispuestos a aportar nueva financiación, en particular, para los
fondos de inversión, muchos de los cuales pueden ser titulares de bonos comprados
bajo precio, por las condiciones económicas y garantías pactadas para sus nuevas
financiaciones.
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