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Solución para el uso de los comuneros de vivienda común

La dificultad del asunto consiste en determinar en qué cuotas se distribuirá el uso y goce de la vivienda cuando confluyen en la comunidad el marido o la esposa de la persona causante y los hijos del mismo, puesto que en el caso de solamente hermanos sería equitativo.

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 9 de diciembre del pasado año, en la que fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, aceptando, como una fórmula ecuánime, la ocupación por turnos de la misma cuando no sea posible el uso compartido y algún comunero o la comunidad así lo solicite.

Ello resuelve un conflicto muy frecuente, supuesto que se origina cuando la herencia sigue sin dividirse estableciéndose una comunidad de bienes, y los coherederos necesitan fijar una fórmula ecuánime que permita el uso y disfrute del bien común, de manera que no menoscabe el interés de ninguno de ellos. 

En cuanto a los efectos del goce y disfrute de la cosa común se aplicarán las normas de la comunidad de bienes -artículo 394 y siguientes del Código Civil-. El artículo  394 del citado cuerpo legal dispone que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Acorde con ello, la jurisprudencia ha admitido anteriormente la posesión y el uso de la cosa común por todos los coherederos, solidariamente, precisando que la utilización de la finca por uno solo, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítimo.

El Tribunal Supremo mediante la citada Sentencia sin embargo, puntualiza que tal solución ha de modularse cuando se dan situaciones singulares, como por ejemplo una vivienda indivisible en la que la convivencia de todos los comuneros es imposible por el conflicto permanente que existe entre ellos.

Atendiendo a tales circunstancias, dicho Tribunal se ha inclinado, anteriormente en algunas ocasiones, por un sucesivo y cronológico uso exclusivo de la vivienda por cada uno de los comuneros, pues la norma general de simultaneidad y solidaridad no es aplicable en todos los supuestos, sino que podrá moderarse atendiendo a las circunstancias materiales y personales que concurran en cada caso concreto.

La dificultad del asunto consiste en determinar en qué cuotas se distribuirá el uso y goce de la vivienda cuando confluyen en la comunidad el marido o la esposa de la persona causante y los hijos del mismo, puesto que en el caso de solamente hermanos sería equitativo.

Por tanto, tratando de conciliar los intereses de los comuneros hasta que se liquide la herencia y se realicen las adjudicaciones, el Tribunal Supremo mediante la precitada Sentencia estima adecuado el uso y disfrute sucesivo y cronológico de la vivienda, atribuyendo a cada comunero una cuota, siendo ésta sobre la que habrán de calcularse los días anuales de uso y disfrute de la vivienda.

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