Andalucía

El Supremo confirma la sentencia a dos ejecutivos y dos sindicalistas por desviar fondos de un ERE en 1990

Deben pagar 534.596,68 euros a la Junta de Andalucía y 153.636,94 euros al Ministerio de Trabajo, así como 5.000 euros cada uno por desviar las subvenciones destinadas al pago de la jubilación anticipada de los trabajadores de la empresa Industrias Subsidiarias de Aviación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a dos empresarios y a dos sindicalistas por desviar a otros fines unas ayudas millonarias de la Junta y el Ministerio de Trabajo que debían destinarse a prejubilaciones de la Empresa Industria Subsidiaria de Aviación (ISA), en concreto a financiar un plan de jubilaciones anticipadas.

   Según recoge una sentencia con fecha del 22 de octubre el alto tribunal ha desestimado los recursos presentados a la sentencia de la Audiencia sevillana y confirma que los cuatro deben pagar 534.596,68 euros a la Junta de Andalucía y 153.636,94 euros al Ministerio de Trabajo, así como 5.000 euros cada uno por desviar las subvenciones destinadas al pago de la jubilación anticipada de los trabajadores de la empresa Industrias Subsidiarias de Aviación (ISA1), ocurrido en 1990.

   La Sala de lo Penal considera que la conducta de los recurrentes, consistente en desviar varios cientos millones de pesetas de un fondo constituido para satisfacer las prestaciones a 46 trabajadores prejubilados de su finalidad específica y pactada, que era la constitución de una póliza de seguros que les garantizara, es delictiva.

   Además, según la sentencia que adelanta este lunes 'El Mundo', como consecuencia de semejante manejo, en el curso del cual hubo varias disposiciones de dinero de las que directamente se apropiaron y otras de las que se desconoce destino, obligaron a que hubiera la necesidad de obtener una segunda subvención por importe de 150 millones de pesetas.

   Cabe recordar que la sentencia de la Audiencia provincial ahora confirmada condenó a los empresarios Jesús Ramos Santana y Jesús Mateo Salvatierra y a los sindicalistas de CCOO Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha a devolver a la Junta y al Ministerio de Trabajo la mencionada cantidad por un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

   El tribunal, que dictó sentencia tras un juicio de 37 sesiones aplicó la atenuante "dado el tiempo transcurrido durante la tramitación de esta causa, el más prolongado de los conocidos por éste tribunal, sin que la complejidad, realmente importante, de los asuntos que conforman el enjuiciamiento justifique un retraso como el sufrido en este procedimiento, en que algunos de los delitos imputados han prescrito y otros han estado en un trance de serlo".

HECHOS PROBADOS

   La Audiencia consideró probado que la empresa Industrias Subsidiarias de Aviación (ISA1), "de gran raigambre" en Sevilla y dedicada a producir componentes para la industria aeronáutica y la automoción, había entrado en una crisis económica que desembocó en la declaración de suspensión de pagos con acuerdo de liquidación en el año 1986.

   "Dado el interés social que tenía la empresa debido a su importancia económica y local y a su repercusión laboral", el Parlamento andaluz acordó en abril de 1986 instar al Gobierno andaluz a proveer las actuaciones precisas para conseguir el mantenimiento de la actividad industrial y de los puestos de trabajo, como consecuencia de lo cual la Junta constituyó la entidad Industria Sevillana de Automoción (ISA2) "con la misión de gestionar la reconversión de la sociedad en crisis, procurando el mantenimiento y ampliación, en su caso, de la actividad industrial, la conservación del máximo posible de puestos de trabajo y una ordenada liquidación de ISA1".

   El Consejo de Gobierno de la Junta se comprometió "a liquidar la totalidad de las deudas que ISA1 tuviera contraídas con los trabajadores afectados por dicho acuerdo, cualquier que fuese su cuantía, y a colaborar económicamente en las jubilaciones anticipadas de 46 trabajadores".

   Según la Audiencia, el plan de jubilación anticipada que afectaba a estos 46 trabajadores tenía un coste global de 734 millones de las antiguas pesetas --más de cuatro millones de euros--, de los que 434 millones fueron aportados por la Junta de Andalucía, 150 millones por ISA2 y otros 150 millones por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   El pago de las subvenciones regional y estatal se realizó a finales de 1990 y primeros de 1991. Las cantidades fueron aportadas en una cuenta corriente que abrieron Fernando Fernández Montes y José Miguel Cidoncha, como representantes del comité de empresa, y Jesús Mateo Salvatierra, como representante de ISA2.

   Ellos fueron "quienes se encargaron de administrar dichos fondos", remarca el tribunal, que asevera que, "en lugar de suscribir la póliza de seguro presupuestada, los acusados decidieron administrar por sí mismos dichos fondos y beneficiarse con las cantidades que pudieran sobrar, bien en su propio beneficio, bien en el de sociedades administradas por alguno de ellos que nada tenían que ver con el proceso de jubilación, o bien de terceros desconocidos".

   Además, en dicha cuenta los acusados Montes y Cidoncha también ingresaron las indemnizaciones abonadas a los trabajadores del Fogasa, "en lugar de devolverlo a su titular, ISA2", agregando que dicha cuenta "era remunerada y en pocos meses había obtenido unos sustanciosos réditos que alcanzaron la suma de 22.594.136 pesetas en agosto de 1991".

   La Audiencia dijo que la póliza que los acusados contrataron finalmente el 7 de mayo de 1991 "fue por un importe muy inferior al inicialmente presupuestado, 235.445.100 pesetas, que sólo cubría los complementos de pensiones a partir del cumplimiento de los 60 años, sin incluir la cobertura del cónyuge viudo y herederos según ley inicialmente concertada y los otros dos conceptos indemnizatorios comprometidos".

   Los trabajadores afectados pusieron en conocimiento de la Consejería de Trabajo la "irregular actuación de los acusados y los gravísimos daños causados a los prejubilados, al conocer que no existían fondos suficientes para sufragar sus prestaciones económicas".

   A pesar de ello, el 13 de septiembre de 2013 el consejero de Trabajo "resolvió otorgar una subvención específica a los 53 trabajadores indicados de 145.221.242 pesetas destinadas a la constitución de un plan de pensiones que cubriría la percepción por los trabajadores prejubilados de unos ingresos mínimos suficientes hasta el cumplimiento de los 60 años", siendo esta subvención complementada con otra de 5.650.442 pesetas "al haberse producido un incremento del coste del plan de pensiones".

   Según la Sala, la Junta resolvió otorgar estas ayudas peses a existir un informe de 16 de febrero de 1993 de la Intervención General de la Junta que era favorable a la reclamación de un reintegro de 294.804.857 pesetas, y de hecho el 13 de noviembre de 1996 la Junta inició un expediente de reintegro, acordándose en 1997 declarar el reintegro parcial de la subvención por un importe de 294.802.502 pesetas más 306.138.924 pesetas en concepto de intereses de demora.

   Este reintegro no se produjo porque la entonces directora general de Fomento al Empleo lo revocó el 20 de diciembre de 2004 en base a un acta de manifestación notarial en la que dos trabajadores afirmaban que el plan de jubilación se había cumplido en su totalidad, todo ello pese a que no se había concertado la póliza que garantizara la pensión a los herederos y haberse tenido que ampliar el importe de la subvención. Finalmente, "la suma total dispuesta por los acusados" ascendió a 879.778.776 pesetas, a lo que hay que sumar estas dos últimas subvenciones recibidas.

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