Andalucía

La Audiencia de Sevilla vuelve a dar la razón a Unicaja por la cláusula suelo

La Audiencia de Sevilla ha resuelto en una sentencia que Unicaja actuó de forma correcta en la aplicación de la cláusula suelo de los créditos hipotecarios.

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  • Sede central de la entidad -

 La Audiencia Provincial de Sevilla en una reciente sentencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Unicaja Banco frente a la sentencia del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla, que declaró la nulidad de la cláusula suelo, incluida en una escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, por adquisición de vivienda habitual, instalada por personas físicas consumidoras.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Málaga, declara la licitud y validez de la citada cláusula suelo, y concluye que cumple los requisitos de transparencia, por lo que no puede calificarse de abusiva al versar sobre el objeto principal del contrato de forma clara y comprensible.

Control de incorporación
También pone de relieve que la cláusula supera el control de incorporación, afirmando que “se ha dado complimiento a la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos con garantía hipotecaria y por ello debe entenderse superado el control de incorporación o inclusión de la cláusula, en cuanto que se suministró información a los prestatarios sobre el límite mínimo del tipo de interés con la suficiente antelación y se les advirtió expresamente de esta circunstancia en el momento de la firma de la escritura pública”.
La sentencia destaca las advertencias realizadas por el propio notario autorizante sobre la existencia de la cláusula suelo, manifestando que si éste no hubiera hecho tales advertencias habría incurrido en un delito de falsedad que nadie ha denunciado.
Respecto al control de transparencia señala que “en la información requerida por el Tribunal Supremo, la limitación consistente en el establecimiento de un tipo de interés mínimo aparece redactada en términos sumamente sencillos y fáciles de comprender. Parece además dificil que pasara desapercibida o que no se subrogaron los actores expresamente objeto de novación, lo que parece indicar una negociación específica al respecto”.
La Audiencia  dicta en su lugar otra sentencia desestimando la demanda contra la entidad financiera.
 

 

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