Andalucía

Guerrero recurre para que se le devuelvan los 18.000 euros embargados por la juez Alaya de sus salarios

"La sentencia a la que se refiere su señoría, y el supuesto que es objeto de fallo, es absolutamente distinto"

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  • Guerrero. -

El exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero, imputado en el caso de los ERE irregulares, ha recurrido el auto en el que la juez Mercedes Alaya rechazó devolverle la cantidad de 17.738,22 euros, dinero que forma parte de los salarios atrasados y que fue embargado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenara su reingreso como funcionario de la Administración autonómica.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Guerrero solicita al Juzgado cuya titular es ahora la juez María Núñez Bolaños la devolución de esos 17.738,22 euros que a su juicio le fueron "indebidamente" retenidos, al entender que la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la hora de efectuar las retenciones judiciales no actuó conforme a lo previsto en el artículo 607.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse aplicado el embargo "sobre el conjunto de lo adeudado y no mes a mes".

   La defensa de Guerrero señala que la juez Alaya, para rechazar su petición, se basa en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, siendo "lo determinante" para la juez que el imputado percibió en la nómina de septiembre de 2014 unas retribuciones íntegras de 27.990,99, correspondiente a dicho mes más los atrasos, "y que por tanto correspondía un embargo o retención judicial por importe de 18.411,08 euros".

   El abogado de Guerrero recuerda que el contenido del artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "dice literalmente" que 'si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable', punto en el que reitera que a su patrocinado "sólo se le abonó su percepción salarial, referida a cada mensualidad".

   "La sentencia a la que se refiere su señoría, y el supuesto que es objeto de fallo, es absolutamente distinto, ya que el recurrente percibía una paga del régimen general, otra derivada del régimen de autónomos y otra más de la mutua de abogados, y por lo tanto era ajustado a derecho la acumulación de las mismas a los efectos del cómputo del embargo sin distinguir los conceptos", alega.

   En el caso de Guerrero, "sólo se perciben salarios mensuales", subraya el letrado, que asevera que "de conformidad con la sentencia usada como razonamiento jurídico, la conclusión es manifiestamente contraria a la que se sostiene en el auto, pues la conclusión que se obtiene manteniendo el embargo efectuado es la del no respeto a mi representado del derecho a la percepción y garantía de su salario mínimo interprofesional mensual".

   "Resulta obvio que la cantidad que, en caso de bruta o líquida, se le queda a mi representado cada mes, es inferior al salario mínimo interprofesional vigente en esos años, que se fijaba para 2012 en 641,40 euros y para 2013 y 2014 en 654,30 euros, que son las cantidades inembargables que dispone la Ley de Enjuiciamiento, la propia doctrina citada por su señoría y la propia lógica", dice.

"FORMULACIÓN TORTICERA"

   Al hilo, añade que "son estas cantidades, y no otras como las que resultan de la operación efectuada por la Consejería en la retención, en la que no se garantizan estos mínimos, pues queda clara que cada mes las cantidades que quedaban eran muy inferiores al salario mínimo interprofesional mensual, ya lo fuera en cómputo bruto --290,33 euros-- o líquido --113,06 euros--".

   Por ello, "es evidente que la referencia de la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional es lo percibido cada mes, y no puede ser el eje por el que se fundamente la desestimación el hecho instrumental del abono en el mes de referencia, ya que lo que se produce en septiembre de 2014 es la acumulación de cada mes atrasado y adecuado, sobre el que curiosamente sí se practican las retenciones de seguridad social y de IRPF, mes a mes, y no se efectúan las retenciones judiciales, y ello era así porque el líquido a percibir era inferior al salario mínimo vigente en ese año".

   "No cabe, pues, mediante una formulación torticera, dicho en términos de defensa, que donde no procedía legalmente retención cada mes, se pretenda hacer por acumulación, pues ese procedimiento infringe claramente el tenor literal del artículo 607 y de la garantía de inembargabilidad prevista en el mismo y en el artículo 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores", concluye la defensa de Guerrero.

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