Todo el mundo sabe quién es y qué hacen el juez y el fiscal en su profesión. El juez dicta sentencia y el fiscal ejerce la acusación en el proceso penal, pero el secretario judicial, ¿quién es y qué hace? Son funcionarios que constituyen un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Deben ser licenciados en Derecho y superar una dura oposición, similar a lo que ocurre en los cuerpos de jueces y fiscales.
​ Hasta 2003, el secretario judicial tenía como principal función dar fe pública de lo que acontecía en los procedimientos que se tramitaban en el órgano judicial de su destino y, fundamentalmente, levantar acta de todo tipo de declaraciones y vistas orales de los juicios. No dejaba de ser una actuación “hacia dentro” de la propia Administración de Justicia y, por ello, poco visible a los ojos de los ciudadanos, de ahí, a pesar de la importancia de la función, el desconocimiento general de su figura.
​Ese mismo año se publicó la L.O. 19/03, que reformaba la LOPJ y por la que se introducía una nueva forma de organización de la estructura que da soporte y apoyo a los jueces y tribunales, la llamada NOJ (Nueva Oficina Judicial).
​Consecuencia de ello fue la actual regulación del libro V de la LOPJ, titulado “De los Secretarios Judiciales y de la Oficina Judicial”, pilar básico para conseguir los objetivos que se marcaron en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los principales partidos políticos el 28-05-2001: “que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados”.
​Para ello no bastaba con reformar la LOPJ. Era preciso complementar dicha reforma con la de las leyes procesales, para establecer en el propio proceso las nuevas competencias que le había atribuido la LOPJ de 2003 al secretario judicial. Con ese fin se promulgó la L.O. 13/09 de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la NOJ. El conjunto de reformas pretendía el reparto de las cargas de trabajo dentro de los juzgados y tribunales entre los dos profesionales con responsabilidades jurídicas y capacidad decisoria dentro de la organización judicial, jueces y magistrados de un lado, y secretarios judiciales de otro.
​Se ha dotado al cuerpo de secretarios judiciales de nuevas funciones procesales que, según un informe de 2012 del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales titulado ‘El Secretario Judicial en Cifras’, ha supuesto, tras más de dos años de la entrada en vigor de la Ley 13/09 de Reforma Procesal, efectos altamente positivos para el desarrollo de la Administración de Justicia.
​De dicho estudio, basado por un lado en el informe del CGPJ “La Justicia dato a dato 2011”, y por otro en un muestreo entre más de mil secretarios judiciales, se concluye que tras la atribución al secretario judicial de las nuevas funciones procesales realizada por la ley 13/09, más del 75 por ciento del trabajo en los juzgados y tribunales es de su responsa-bilidad directa.
​Destacan estas funciones:
​1º) El dictado de resoluciones propias como los decretos definitivos. En 2012 se estima que se han dictado 1.400.000, el 46,37% de las resoluciones definitivas en los órganos judiciales.
​2º) Los actos de conciliación: en 2012 realizaron más de 90.000 actos de conciliación civil y más de 250.000 en la Jurisdicción Social, resolviendo por esta vía el 35,20% de los asuntos que entraron en la misma.
​3º) Ejecuciones resueltas: tras la atribución al secretario judicial de la mayor parte de las actuaciones del proceso de ejecución, incluido el decreto de terminación de la misma, la estadística judicial de 2011 y de los tres primeros trimestres de 2012 no dejan lugar a dudas. En 2010 se resolvieron 1.048.087 ejecuciones; 1.211.400 en 2011, y 971.199 en los tres primeros trimestres de 2012. Casi un millón, por lo que se habrá superado 1.300.000 a final del último ejercicio.
​Todo ello pone de manifiesto no sólo la importancia de las nuevas funciones que la ley ha atribuido a los secretarios judiciales, sino también el éxito que significa para la agilización de los procedimientos.
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