De esta manera, la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón a la Junta de Andalucía, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por dicho consistorio sevillano al entender que "carecía de coactividad", no se integraba en el presupuesto de hecho "expedición de documentos" a que se refiere la ordenanza municipal, no presentaba memoria y análisis del coste del servicio y vulneraba la normativa autonómica en materia urbanística.
Concretamente, la Junta de Andalucía sostenía que dicha tasa vulneraba la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que exige que todos los derechos urbanísticos se integren en el patrimonio municipal del suelo, incluidos los derivados de convenios, al entender que con esa tasa, el Ayuntamiento de Espartinas podía destinar su producto "a otros gastos diferentes".
En su sentencia, el TS recuerda que la coactividad existe cuando "el hecho imponible de la tasa sea impuesto obligatoriamente al sujeto pasivo" o "su necesidad se deriva de la propia realidad social, económica o personal del obligado tributario".
El Alto Tribunal también señala que los convenios urbanísticos tienen "naturaleza contractual", y articulan "una forma de colaboración completamente opcional, a pesar de que su contenido esté predeterminado por la propia legislación urbanística".
Por tanto, el TS entiende que, "tratándose de una institución de naturaleza contractual y opcional para el administrado, no concurre la coactividad que justificaría la exacción de la tasa".
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo instado por la Junta de Andalucía y anula el establecimiento de la tasa por tramitación administrativa de convenios urbanísticos al entender que "carece la coactividad necesaria para su exacción".
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