Andalucía

El Supremo anula la expropiación de una finca junto a la futura Feria de Abril

El fallo ordena devolver la "Villa del Carmen" a sus dueños

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los dueños de un cortijo situado en el Charco de la Pava de Sevilla, en unos terrenos destinados en el futuro a la Feria de Abril, y ha anulado la expropiación dictada en 1989 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2006 ordenó devolver la "Villa del Carmen" a sus dueños porque no se había llevado a cabo "la obra determinante de la expropiación", que era el reforzamiento de los márgenes del río contra las inundaciones.

Según la sentencia, la CHG expropió los terrenos para realizar unos trabajos de "acondicionamiento y tratamiento de las márgenes inundables del Guadalquivir", que incluía "la demolición de todas las edificaciones de la zona y arrancamiento de todos los árboles para elevar luego la cota del terreno hasta 6,45 metros".

Cinco años después, "no se había iniciado la obra ni existía intención de realizarla" y el principal cambio fue la cesión de los terrenos al Ayuntamiento de Sevilla, que tiene previsto trasladar allí la Feria de Abril.

El abogado de los dueños, Borja Mauduit, pidió la reversión de la finca según prevé la Ley de Expropiación Forzosa cuando hayan transcurrido más de cinco años sin ejecutar la obra objeto del desalojo.

El TSJA ordenó la devolución tras considerar demostrado que lo único sucedido en esos cinco años fue que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla pasó a considerar los terrenos como "inundables de alto riesgo" y los denominó "parque metropolitano Charco de la Pava nuevo Campo de Feria".

Según los jueces "desde luego no es cambio de afectación la cesión de la posesión a una Administración distinta para que siga utilizando las instalaciones que no se han demolido", pues "la declaración de utilidad pública derivaba del proyecto" contra las inundaciones, que no se hizo.

El abogado del Estado, como representante de la Administración, alegó que la obra realizada había aportado seguridad a Sevilla y que "el hecho de que no se llevaran a cabo las demoliciones previstas en el proyecto, por haberse considerado innecesarias, no desvirtúa la causa de expropiación".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TS confirma en todos sus extremos la interpretación del TSJA porque la valoración de la prueba "corresponde en exclusiva a dicho tribunal" y el abogado del Estado "no ha combatido mínimamente los hechos declarados probados en la sentencia".

La finca fue expropiada por 150 millones de pesetas y la batalla judicial fue entablada por la viuda del dueño, una mujer que entonces tenía 93 años y que ahora ha fallecido aunque su hija ha continuado el pleito, han informado a Efe fuentes del caso.

En su día la viuda fue autorizada a permanecer en el cortijo a cambio de un canon anual, el mantenimiento de la finca y el pago de los impuestos que correspondieran, y durante los últimos años ha destinado el terreno a diversas actividades como la pernocta de las hermandades que hacen la romería de El Rocío.

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