En concreto, Educación remite a una sentencia emitida por el alto tribunal andaluz sobre el recurso de apelación interpuesto por la Delegación provincial de Cádiz contra una sentencia del 23 de octubre de 2008 dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz. En ésta, el TSJA ha determinado que una niña de 6 años que está matriculada desde los 3 en el colegio concertado Compañía de María tendrá que abandonar este centro. El fallo se justifica al entender que ante la falta de plazas, “el derecho de los padres a elegir libremente el centro escolar que responda a los postulados educativos en que desean que sean educados sus hijos, no es un derecho absoluto, habida cuenta de que los medios con que cuenta la administración no son ilimitados”.
La menor no fue admitida inicialmente por el centro en el curso 2007-08 ya que otros alumnos tenían más puntos, ante lo cual los padres presentaron un recurso de alzada contra la resolución de la delegación provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Posteriormente acudieron al Contencioso-Administrativo y de forma paralela pidieron medidas cautelares para que la pequeña pudiera comenzar a estudiar en el centro, algo que consiguieron mediante una sentencia dictada el 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz. Sentencia que ahora se ha revocado por parte del TSJA.
El tribunal entiende que “es legítimo” que se fijen criterios para la admisión de alumnos en los centros concertados, al tiempo que entiende que “de aceptarse, sin más, que la libre elección de centro es un derecho absoluto (...) se estaría dando una dimensión desmesurada a tal derecho, con resultado, a buen seguro, de masificación de alumnos”. Tal circunstancia, según su parecer, acabaría “convirtiendo a los órganos judiciales en una segunda instancia del proceso de selección”.
Asimismo, subraya que “es posible en casos excepcionales un ligero aumento de ratio (número de alumnos por unidad escolar) por clase, pero en el caso que nos ocupa, se carece de todo elemento significativo en que apoyar la petición de flexibilización de la ratio de escolarización realizada por los recurrentes”.
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