El demandante fue intervenido el 12 de junio de 2003 en el hospital San Sebastián de Écija para extirparle un "quiste leve" en el brazo y poco después empezó a sufrir parestesias e inflamación que fueron tratados "sin éxito" en el mismo centro, por lo que fue trasladado al Hospital de la Merced de Osuna (Sevilla) y finalmente, por su gravedad, al hospital Virgen del Rocío de la capital.
La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que en este último centro los médicos diagnosticaron al paciente necrosis de mano y antebrazo izquierdos, por lo que tuvieron que amputarle dicho miembro.
El alto tribunal confirma el fallo dictado por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y confirma la condena solidaria del citado hospital concertado y del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 151.660 euros por las lesiones y el síndrome depresivo posterior.
La nueva sentencia rechaza el recurso de la Junta tanto por cuestiones formales sobre el trámite que debió seguir la reclamación como por el fondo, pues entendía que la atención prestada al enfermo estuvo "en consonancia con el estado del saber en el momento en que fue prestada".
Para ello, el Supremo se remite a los informes periciales citados por la sentencia del TSJA, que consideró demostrada "la relación de causalidad entre el servicio sanitario prestado en el Hospital de San Sebastián y el daño producido, que categóricamente lo califica de antijurídico".
La amputación que sufrió el demandante "se habría evitado con una actuación más atinada o acertada" del hospital de Écija, pues el paciente fue operado unas horas después en el Virgen del Rocío "sin ningún tipo de problemas, por lo que se puede indicar que existe un nexo cierto, directo y total entre la actuación hospitalaria y las lesiones y secuelas", dice la sentencia.
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