Andalucía

Absuelto de violar analmente a su hija porque ella afirmó que la relación fue "voluntaria"

En el juicio en la Audiencia de Sevilla se produjo un giro de guion que nadie esperaba

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha dictado una sentencia de absolución para un hombre acusado de agresión sexual contra su hija mayor de edad. El caso, que ha transitado por múltiples etapas y generado diversas interpretaciones legales, pone de relieve las complejidades inherentes a los juicios donde el consentimiento es un elemento crítico.

Los hechos remontan a una mañana de julio de 2018, en un domicilio en San Juan de Aznalfarache. El acusado, un hombre de origen ecuatoriano de aproximadamente 54 años, compartía vivienda con su hija de 24 años y su nieta de tres. Según el relato de la sentencia recogido por Europa Press, el hombre "se introdujo" en la cama de su hija y mantuvo con ella relaciones sexuales tanto anales como vaginales, finalizando con una eyaculación en la cavidad anal de la joven.

Este incidente desencadenó una serie de eventos que culminaron en la sala de un tribunal. La hija, tras el suceso, procedió a denunciar a su padre ante la Policía Nacional, sosteniendo en su declaración inicial que las relaciones sexuales no habían sido consentidas. Esta acusación llevó a un juicio donde la fiscalía pedía para el acusado una pena de 13 años de prisión, ocho años de libertad vigilada post penitenciaria y una compensación de 5.000 euros en responsabilidad civil.

La clave del giro en este caso fue el cambio de testimonio de la hija durante el juicio. Contrariamente a su declaración inicial, afirmó que las relaciones sexuales con su padre habían sido "libres y voluntarias". Este cambio repentino y radical en su declaración generó dudas significativas sobre la veracidad de sus afirmaciones, colocando al tribunal en una posición complicada.

La Audiencia, al analizar el caso, confirmó la ocurrencia de los actos sexuales, avalado por evidencias biológicas que corroboraban la relación sexual entre padre e hija. Sin embargo, el dilema central residía en determinar la existencia o no del consentimiento. La ausencia de pruebas físicas de forzamiento o violencia, y la descripción del estado anímico de la mujer como "tranquila" en el parte sanitario, inclinaron la balanza hacia la versión exculpatoria de la joven.

El tribunal, enfrentándose a una situación donde la única prueba del consentimiento era la declaración contradictoria de la víctima, optó por aplicar el principio legal de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo). Esta decisión se basa en la premisa de que ante la falta de certeza, es preferible absolver a condenar erróneamente.

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN