Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo ha tenido a bien dictar Sentencia por la que desestima el Recurso Contencioso – Administrativo nº1013/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2022 por el que se deniega la autorización para celebrar una consulta popular en el municipio de La Línea de la Concepción con el siguiente tenor: “¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en Comunidad Autónoma de acuerdo con el art. 144 a) de la Constitución Española?”
Es decir, la pregunta planteada por el Ayuntamiento en cuestión evidencia cómo la voluntad de, al menos, gran parte de la población de La Línea de la Concepción es la de dejar de pertenecer a Andalucía, y constituirse como una propia Comunidad Autónoma en sí misma.
Inicialmente se indicó que la pretensión perseguida por La Línea de la Concepción podría resultar de la alta tasa de paro, la falta de infraestructuras y el habitual narcotráfico y contrabando que asola la zona. Pero a ello también podría unirse el alto número de linenses que diariamente cruzan la frontera para trabajar en Gibraltar y las diferencias que ello conlleva.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha dudadoal confirmar que erigir un municipio en Comunidad Autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, incidiendo en la organización territorial del Estado y en la composición territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo del todo ajeno a la competencia municipal tal y como pretende el Ayuntamiento.
El Alto Tribunal insiste en que dicha consulta resulta excesiva y fuera del ámbito de la autonomía local, distinguiendo la misma de aquellas otras con las que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha pretendido compararla, esto es, con las consultas de los Ayuntamientos de Villanueva de la Serena y Don Benito donde interesaban la fusión de ambos municipios…Sin embargo, el Tribunal Supremo resuelve contundentemente esta “comparativa” diciendo “La diferencia es tan manifiesta que no quiere de mayor explicación”
Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es