Andalucía

La jueza considera "cierta" la causa de su recusación

La Sección Tercera de la Audiencia decidirá sobre quien presidirá el jurado del caso de Marta del Castillo

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La jueza nombrada presidenta del jurado que enjuiciará la muerte de Marta del Castillo ha considerado "cierta" la causa de recusación alegada por las defensas, por lo que el juez instructor del incidente lo ha remitido sin más trámites a la Sección Tercera de la Audiencia para la resolución definitiva.

Tres defensores del caso Marta del Castillo recusaron a la magistrada presidenta del jurado, María Dolores Sánchez, por entender que tiene "viciada" su "imparcialidad" al haber resuelto varios recursos sobre el crimen.

El juez encargado de instruir el incidente, en un auto al que ha tenido acceso Efe, recoge que la propia interesada ha aceptado como "ciertas" las causas de recusación, por lo que considera que no hacen falta "más trámites" y remite el asunto a la Sección Tercera para su resolución.

La recusación de la magistrada María Dolores Sánchez se ha producido cuando el caso por la muerte de la adolescente sevillana ha llegado a la Audiencia de Sevilla para celebrar el juicio con jurado, donde la Fiscalía pedirá 52 años de cárcel para el asesino confeso, Miguel Carcaño, por un delito de asesinato y dos delitos de violación, uno cometido por él mismo y otro como cooperador del cometido por el menor de edad Javier G.M.

Las defensas habían pedido que la magistrada presidenta del jurado fuese apartada del caso porque se ha pronunciado "hasta siete veces sobre distintas cuestiones esenciales" relacionadas con la violación y asesinato de Marta.

La magistrada fue la ponente de siete recursos "centrales" del caso Marta, entre ellos los que confirmaron el procesamiento de los acusados, decidieron que el caso fuese enjuiciado por un jurado y ordenaron una cuarta búsqueda del cadáver en un descampado de Camas (Sevilla), según las defensas.

La magistrada remitió al juez instructor del incidente un primer informe en el que se limitaba a enumerar su intervención en el proceso, pero fue requerida para que informara si admitía o no las causas de recusación, a lo que respondió "dando efectivamente por cierta la causa de recusación", recoge el auto.

El principal dilema del instructor, el juez Carlos Lledó, fue determinar si la recusación debía ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como instancia que verá los recursos contra la futura sentencia, o la sala siguiente en orden numérico a aquella de la Audiencia Provincial a la que pertenezca el recusado.

El juez recoge en su auto que "no existe expresa previsión legal para la recusación en tales supuestos", pero opta por la Audiencia de Sevilla por ser una solución "más garantista para con los derechos de las partes", pues amplía las posibilidades de alegación y futuro recurso ante el propio TSJA.

Fuentes judiciales han informado a Efe de que en la Audiencia de Sevilla solo se ha dado hasta ahora otro caso de una juez que se inhibió de presidir un jurado, el que en el año 2007 enjuició el asesinato del celador del hospital Virgen del Rocío que fue asesinado a tiros por un hombre, tras atropellar levemente a la hija de 7 años del acusado.

Entonces, la presidenta del jurado pidió inhibirse porque había resuelto los recursos en la fase de instrucción pero fue el propio TSJA quien le ordenó celebrar el juicio por entender que no había causa de abstención.

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