Los letrados indican que la sentencia declara el “carácter fraudulento” de los contratos celebrados con la demandante, en la medida en que “no respondían a una necesidad extraordinaria o coyuntural por parte del SAS, sino que era evidente la necesidad permanente de dotar de personal al Dispositivo de Apoyo Bahía de Cádiz - La Janda, en el que prestaba servicios la médico embarazada”.
Agregan que la sentencia considera “relevante” el hecho de que, producido el cese de la trabajadora, “inmediatamente se contratara a un tercero para ocupar el mismo puesto de trabajo”.
En relación con este cese, la sentencia considera probado que el mismo no tuvo más justificación que la situación de embarazo de la trabajadora, ya que hasta la fecha se habían sucedido las contrataciones sin solución de continuidad.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena al SAS a readmitirla en su puesto de trabajo y a abonarle las retribuciones dejadas de percibir.
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