Andalucía

El abogado de Griñán: No malversó porque no decidía sobre los fondos de los ERE

El letrado ha negado, por tanto, la prevaricación porque en la sentencia no aparece ninguna resolución dictada por el exconsejero

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  • El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, José María Calero (c). -

La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo su absolución al destacar que la sentencia de los ERE no menciona "ninguna irregularidad" ni "ningún ánimo de lucro" del exconsejero de Economía, quien no malversó porque no decidía sobre los fondos.

Estos son los principales argumentos que ha expuesto el letrado de Griñán, José María Calero, en la vista pública que se celebra a partir de este miércoles ante la Sala de lo Penal del Supremo para revisar la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre la pieza política de los ERE.

Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión y quince años y dos días de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación y prevaricación, llegó al Gobierno de la Junta en 2004 como consejero de Economía y Hacienda.

Por tanto, ha dicho el letrado, "no tiene relación con la creación del mecanismo" de ayudas en el año 2001 sino que cuando se incorpora al Ejecutivo regional "se encuentra con que ya ha habido tres leyes de presupuestos que han convertido esa partida presupuestaria (vinculada a los ERE) en ley formal".

Es por ello que ha querido dejar claro que "Griñán no tiene nada que ver con la concesión de las subvenciones", sino unicamente con la presupuestación a partir de 2005 por ser parte de una ley.

El letrado ha negado, por tanto, la prevaricación porque en la sentencia no aparece ninguna resolución dictada por el exconsejero, lo que es clave para la imputación de este delito. "No estamos ante un acto con capacidad de decisión" ya que "la única capacidad de decisión es del Parlamento" y "los hechos probados no identifican irregularidades de Griñán", ha añadido.

Más contundente ha sido con el relato que hace la sentencia de Sevilla sobre la malversación. "No aparece que Griñán tuviera a su cargo la partida 31L ni capacidad de disposición sobre los fondos".

En su opinión, "no puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos, no se describe la sustracción de fondos públicos, no es posible identificar que Griñán tuviera ningún ánimo de lucro ni tampoco terceros porque no se ha llevado a esos terceros a juicio".

De hecho, este último punto ha sido un argumento común entre todas las defensas que han reprochado que la sentencia haya obviado las ayudas individuales en el juicio para luego construir el relato de la malversación entorno a ellas, cuando "no se puede utilizar lo que no ha sido sometido a prueba o contradicción".

Además, ha recordado que las irregularidades detectadas en el informe de la Cámara de Cuentas que incorpora la sentencia es de 2012, es decir, que esas irregularidades no afloraron en ninguno de los informes anuales previos, que no advirtieron de anomalías.

"¿Cómo puede ser que quepa reproche penal al que sigue el mismo criterio que le ha marcado el interventor?, ¿cómo pudo actuar bien el interventor general y no los que le siguieron?", ha subrayado.

Por ello, ha negado que mirase para otro lado y no quisiera saber nada de los informes de la Intervención, sino todo lo contrario, ya que "todo lo que sugirió la Intervención, el exconsejero lo llevo al Consejo, se aprobó y se convirtió en Ley. No hubo pasividad".

Todo es "un conjunto de conjeturas" ha dicho el letrado, que ha recordado que el instructor del Supremo -cuando llevó la instrucción de Griñán por ser aforado- con el mismo material que los magistrados de Sevilla no vio razón para la imputación de la malversación. 

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