Almería

TSJA valida como accidente laboral el suicidio de empleado de Cajamar

Un empleado de Cajamar en Almería se quitó la vida poco después de que mantuviera una discusión con un cliente en 2003

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  • Los hechos tuvieron lugar el 27 de junio de 2003 cuando dicho empleado se lanzó desde la azotea del edificio en el que se ubicaba su lugar de trabajo
  • Ocurrió tras mantener una "fuerte discusión" con un cliente de la entidad en relación a un ingreso de dinero en efectivo por parte de éste
  • La resolución del TSJA supone que la familia reciba una indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería que otorgaba la consideración de accidente laboral al suicido de un empleado de Cajamar en Almería poco después de que mantuviera una discusión con un cliente.

Según ha informado la cooperativa Colectivo Ronda, cuyo abogado Miguel Arenas ha representado a la familia del empleado, la resolución valida el criterio del juzgado almeriense que establecía que "resulta probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente, que le provoca una situación de estrés".

Añade el fallo que no le corresponde a los tribunales "hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción" del fallecido.

Los hechos tuvieron lugar el 27 de junio de 2003 cuando dicho empleado se lanzó desde la azotea del edificio en el que se ubicaba su lugar de trabajo tras mantener una "fuerte discusión" con un cliente de la entidad en relación a un ingreso de dinero en efectivo por parte de éste.

Tras un primer episodio de conflicto entre ambos, el cliente regresó a la oficina "profiriendo insultos contra el trabajador bancario", han trasladado.

Añaden que el empleado aseguró al cliente que el problema había sido resuelto y que si seguía con dicha actitud llamaría a la Policía.

Más tarde, la directora de la oficina llamó a su despacho al trabajador al comprobar que "estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que padecía", según el fallo del TSJA.

La sentencia añade que finalizado este primer encuentro, "también la interventora de la oficina dialogó con el empleado, a quien instó a permanecer en el archivo hasta calmarse. Sin embargo, transcurridos apenas unos minutos, el trabajador solicitó permiso a la propia interventora para salir a la calle, a lo que ésta accedió".

"Fue en ese momento cuando el empleado aprovechó para acceder a la parte superior del inmueble y precipitarse al vacío, poniendo fin a su vida", apunta.

La sentencia recuerda que "si bien es cierto que la presunción de laboralidad puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo".

El letrado Arenas mantiene que este fallo "evidencia que todavía nos queda mucho camino por recorrer a la hora de conseguir el pleno reconocimiento de los graves padecimientos vinculados a los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional".

La resolución del TSJA supone que la familia reciba una indemnización a tanto alzado equivalente al importe de seis mensualidades de la prestación en el caso de la viuda y una mensualidad adicional para cada uno de los dos hijos del fallecido.

"Además -concluye el abogado- la sentencia abre la puerta a que podamos exigir el reconocimiento de responsabilidad civil empresarial por parte de Cajamar".

El suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo

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