El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a un empresario por el accidente sufrido por uno de sus trabajadores, que fue arrollado por un volquete tras una colisión con otro conducido por un compañero que no había recibido formación sobre su uso o en prevención de riesgos laborales.
La sentencia, dictada por conformidad y consultada por EFE, declara probado que sobre las 18:00 horas del 10 de mayo de 2019 la víctima prestaba sus servicios en empresa del acusado, dedicada a actividades de apoyo a la agricultura en El Ejido (Almería).
Según el fallo, era el primer día del trabajador como peón a tiempo parcial, y la empresa carecía de un seguro concertado con una compañía aseguradora. Añade que el acusado es el "administrador máximo" y responsable en materia de seguridad y riesgos laborales de la misma.
Así, apunta en la fecha indicada el acusado ordenó a otros dos empleados, contratados también ese día, que vertiesen arena en un invernadero para nivelar la pendiente que tenía.
"Sin proporcionarles información sobre el uso" de los volquetes que tenían que utilizar, o comprobar el estado de éstos, les indicó que los utilizasen para esta tarea, sin darles además información o formación en materia de riesgos laborales.
Esto provocó que uno de estos trabajadores perdiese el control del volquete que conducía y colisionase con otro a cuyo volante iba el perjudicado, que saltó de la máquina y fue arrollado por ésta por la zona de la cadera.
El trabajador sufrió lesiones como la fractura de la rama iliopubiana, un derrame en el muso izquierdo, el desgarro parcial del escroto derecho e infecciones, que precisaron de seis intervenciones quirúrgicas.
El hombre tardó 202 días en sanar, de los que estuvo hospitalizado 63, y en la actualidad presenta como secuelas una limitación de dos puntos en la cadera, una algia postraumática, y una cicatriz quirúrgica con ocho puntos, entre otros.
De acuerdo al fallo, la víctima fue indemnizada por el acusado por las lesiones y las secuelas sufridas, "en los términos del acuerdo alcanzado por las partes".
Por estos hechos, el acusado ha sido condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia.
Por el primer delito se le impone una pena de tres meses de prisión y el pago de una multa de tres meses, a razón de seis euros al día, y dos meses de cárcel por el segundo, pena sustituida por una multa de cuatro meses, con cuota diaria de seis euros.
Además, queda inhabilitado para el cargo de administrador de empresas como la suya durante el tiempo que dure la condena.
No obstante, las penas privativas de libertad han sido suspendidas durante dos años, a condición de que no delinca de nuevo en este periodo.
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