Según dicha Ley, consultada por Europa Press, el Banco de España distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, que contienen a su vez sus respectivas sanciones.
De esta forma, las sanciones aplicables en cada caso por infracciones muy graves, graves o leves se determinarán en base a una serie de criterios, como la naturaleza y entidad de la infracción; la gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado; las ganancias obtenidas por los actos constitutivos de la infracción; la importancia de la entidad de crédito; las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional; el hecho de haber subsanado o no la infracción por propia iniciativa; o la conducta de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.
De esta forma, en el caso de que se considerara como falta 'muy grave' el rechazo de CajaSur a los requerimientos del Banco de España para que se fusione con Unicaja y que finalmente no se fusionaran ambas, a la entidad cordobesa se le puede imponer una multa por importe de hasta el uno por 100 de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra y además se revocaría la autorización de la entidad, además de una amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, podrán imponerse una serie de sanciones a los que ejerzan cargos de administración en la caja, como multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros; suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años; separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años; e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
En el caso de que se considerara como una infracción 'grave', la caja recibiría una multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra y una amonestación pública, mientras que por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad de crédito, o bien amonestación privada o bien una multa por hasta 60.000 euros.
Dicha norma precisó que el Banco de España en este caso es "competente para la instrucción de los expedientes y la imposición de sanciones por infracciones graves y leves", mientras que la imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Dentro de las infracciones muy graves, figuran, entre otras,
"la negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto; o poner en peligro la gestión sana y prudente de una entidad de crédito mediante la influencia ejercida por el titular de una participación significativa".
También se consideran infracciones muy graves, "mantener durante seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización correspondiente al tipo de entidad de crédito de que se trate; incurrir las entidades de crédito en insuficiente cobertura de los recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido en función de los riesgos asumidos, o por debajo de ese porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo así durante al menos seis meses".
Asimismo, también se consideran muy graves las infracciones graves "cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido
impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción; o presentar la entidad de crédito deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en
sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad".
También se consideran muy graves "el incumplimiento de las políticas específicas que hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad; o el incumplimiento de las restricciones o limitaciones impuestas por el Banco de España respecto de los negocios, las operaciones o la red de una determinada entidad", entre otras cuestiones.
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