La reforma del artículo 23 de la LOPJ, que regula las competencias de la jurisdicción española en delitos de genocidio, lesa humanidad, terrorismo o piratería, entre otros, se incluye en la Ley Orgánica complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
A partir de ahora los jueces de la Audiencia Nacional sólo podrán perseguir dichos delitos cuando exista algún vínculo de conexión relevante con nuestro país.
Eso limitará su actuación a casos en los que haya víctimas españolas o los responsables se encuentren en España, pero además tampoco podrán actuar si se ha abierto una “persecución efectiva” de los mismos hechos en el país donde se han cometido o en un tribunal internacional.
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