Chiclana

Y los niños chiclaneros volvieron a pisar la calle 43 días más tarde

Este domingo se han iniciado los paseos de una hora acompañados por adultos tras la nueva Orden Ministerial de Sanidad que ha entrado en vigor.

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Han sido y siguen siendo grandes héroes de esta pandemia provocada por el COVID-19 y después de 43 días los niños chiclaneros de hasta 14 años han vuelto a pisar la calle, después de que este domingo haya entrado en vigor, con las condiciones establecidas, la orden específica del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado para que los más pequeños de la casa puedan dar esos bien merecidos paseos después del duro confinamiento.

Acompañados de mascotas, de bicicletas, patines o simplemente caminando al vuelto a disfrutar al menos de una hora del día de los rayos del sol, que han acompañado a medias tintas en estas primeras salidas programadas. Eso sí, sin posibilidad de acercarse por la playa puesto que el Ayuntamiento ha tomado la decisión de mantener la zona litoral cerrada por el momento.

Según establece la orden específica del Ministerio de Sanidad que entra en vigor este domingo y estará vigente en caso de sucesivas prórrogas, los niños "menores de 14 años" podrán dar un paseo diario desde las 9.00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa, además el adulto responsable que les acompañe podrá ser un empleado del hogar con autorización.

La orden especifica que se entenderá por niños y niñas las personas "menores de 14 años". Sin embargo, el Ministerio de Sanidad había aclarado esta semana que los paseos incluyen a los menores de 14 años. En sus distintas comparecencias el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha referido a "menores de 14 años". Sin embargo, el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, habló de "menores de hasta 14 años".

De este modo, la orden habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9.00 horas y las 21.00 horas.

La orden especifica que no podrán dar paseos los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Distancias de dos metros con terceros

Como se había adelantado, el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

La orden especifica también que se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Además, establece que es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Estos paseos son compatibles con lo ya permitidos hasta el momento para menores durante el Estado de Alarma.

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