La Tribuna de Nertis

Donaciones, una decisión a reflexionar

Es frecuente, últimamente, escuchar en conversaciones o leer en publicaciones lo beneficioso de donar bienes del patrimonio porque es un mecanismo de...

Publicado: 03/12/2019 ·
22:33
· Actualizado: 03/12/2019 · 22:33
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Es frecuente, últimamente, escuchar en conversaciones o leer en publicaciones lo beneficioso de donar bienes del patrimonio porque es un mecanismo de adelantar la herencia con ventajas fiscales. Y da la sensación de que quien no se lo plantee está perdiendo la oportunidad.


Las razones de esta nueva situación en Andalucía son básicamente dos; el hecho de que en abril se aprobó una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la extensión de la idea de que la normativa puede ser revisada por el Gobierno central con el objetivo de equiparar la tributación en España eliminando estos beneficios fiscales aprobados por algunas CCAA.


Sin embargo, la donación es una decisión que se debería pensar, reflexionar y analizar. En primer lugar, tener claro que donar es donar y que esos padres donantes, tan generosos, se desprenden de su patrimonio. En segundo lugar, estudiar con detalle la trascendencia tributaria que puede tener en otros impuestos. Y por último las posibles consecuencias que pueden derivarse.


Efectivamente, todos nos quedamos en ese atractivo primer escalón de que las donaciones entre padres e hijos en Andalucía prácticamente ya no tributan. No obstante, existen más escalones en esa escalera.


Por ejemplo deberíamos saber que si donamos un inmueble que está situado fuera de Andalucía ya no se aplica el beneficio fiscal aprobado en esta Comunidad Autónoma. Otro muy importante es la tributación que se puede generar al donante en su IRPF, porque donar un bien (salvo dinero en metálico) es como vender a los efectos del transmitente. Podrían generarse ganancias patrimoniales cuyo coste fiscal en ese impuesto puede ser considerable.


Otros tributos afectados en caso de donación de inmuebles serían la llamada Plusvalía municipal, o un posible coste en Transmisiones Patrimoniales si el inmueble donado está gravado con una hipoteca. Amén de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.


Se pueden añadir consecuencias como los efectos que a futuro puede conllevar para el hijo donatario en gastos e impuestos a asumir, así como las implicaciones fiscales por la valoración dada al inmueble en el momento de la donación.


En definitiva, cada donación es una situación única cuyos efectos fiscales pueden variar considerablemente por las circunstancias personales y patrimoniales de donante y donatario o de si se dona la plena propiedad o únicamente la nuda propiedad, reservándose el donante el usufructo. Así, mejor planificar que lamentar.

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