El Supremo, por unanimidad, ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco miembros de La Manada al encuadrar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 en un delito continuado de agresión sexual (violación) y no en un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriores.
A la vista de los hechos probados, el Supremo considera incorrecta la calificación jurídica de las anteriores sentencias porque el relato describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Aunque todavía no se ha redactado la sentencia, el tribunal integrado por Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro y Andrés Palomo --éste último ha sustituido a última hora a Francisco Monterde-- ha hecho público un extenso y prolijo comunicado explicando los motivos de su decisión.
Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos".
Añade que esta situación "intimidante" es la que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
El comunicado del Supremo también alude a las circunstancias personales de la víctima y los acusados en el lugar de los hechos, "lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad" de la joven, y señala que hubo "al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
NO HAN PODIDO CONDENAR POR LAS DIEZ AGRESIONES
El tribunal constata igualmente el "error en la calificación jurídica de la sentencia" revisada, que "consideró concurrente un único delito continuado cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". Este último extremo, añaden los magistrados, no ha sido objeto de impugnación por ninguna de las acusaciones y consecuentemente el principio acusatorio impide que la Sala se pronuncie al respecto.
En cuanto a las agravaciones específicas del delito de violación, el Supremo apunta en su comunicado el "trato vejatorio o degradante" que sufrió la víctima, puesto que hubo varias penetraciones simultáneas y los acusados hicieron "alarde" en los vídeos grabados, "jactándose de su obrar". Esta actitud resultó acreditada en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada después por el TSJN, que lo tuvo en cuenta para individualizar la pena impuesta.
ROBO CON INTIMIDACIÓN DEL TELÉFONO, NO HURTO
Por otro lado, el tribunal aplica la agravación específica por la actuación conjunta de dos o más personas, lo que se desprende "con claridad" del relato de hechos probados, "sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". Según los magistrados, la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para "mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".
Como consecuencia de lo anterior, el Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia revisada respecto de la sustracción del teléfono de la víctima, "ya que al quedar acreditada la intimidación, los hechos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación".
El alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente y será firme, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior- y elevan la condena a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza.
Considera la Sala que concurren además las circunstancias agravantes de trato vejatoria a la víctima, de 18 años, y actuación conjunta de dos o más personas.
En el caso de Guerrero, le condena a 2 años más por un delito de robo con intimidación al quedarse con el móvil de la joven tras la agresión, unos hechos por los que sin embargo fue condenado anteriormente a una multa por hurto.
Además de la pena de cárcel, el Supremo les impone la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años a una distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, y eleva a 100.000 euros la indemnización conjunta y solidaria a la joven.
Sin olvidar los 8 años de libertad vigilada que la Sala les impone una vez cumplan la pena de cárcel.
El fallo supone el inminente ingreso en prisión de los cinco acusados -en libertad provisional desde junio de 2018-, una cuestión que deberá ejecutar la Audiencia de Navarra por ser el tribunal sentenciador, que les deberá citar próximamente para comunicarles su encarcelamiento.
La decisión del Supremo -cuya sentencia será firme- supone la primera vez que un tribunal da la razón a la víctima y al resto de acusaciones al considerar que sufrió una violación el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
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