La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a abonar a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA Andalucía) la cantidad de 48.108 euros correspondiente a un tramo final de una subvención concedida para la ejecución de acciones en materia de formación de empleo que quedó pendiente de liquidación.
En la sentencia, fechada el 6 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo, además, ordena que cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el recurso de casación interpuesto por la Junta y las comunes por mitad, y sin que haya lugar a hacer pronunciamiento sobre las de instancia al ordenarse la retroacción de las actuaciones.
El fallo recuerda que la representación procesal de UPA Andalucía interpuso un recurso contencioso-administrativo contra "la inactividad" de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía "por la reclamación efectuada de pagos pendientes en concepto de subvención por acciones formativas, concedida mediante resolución de 2 de diciembre de 2008".
Ante este recurso, la Sección Primera de la Sala Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla dictó una sentencia que rechazó "las causas de inadmisibilidad" que esgrimía la Junta y estimó el referido recurso condenando a la Administración andaluza al pago de los 48.108 euros pendientes así como al pago de las costas del proceso con un límite máximo de 600 euros.
Posteriormente, una vez tramitado el recurso de casación de la Junta, el Tribunal Supremo por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2018 dispuso la remisión de las actuaciones para su deliberación y se confirió a la parte recurrente el plazo de 30 días para presentar su escrito de interposición.
En su deliberación, el Alto Tribunal apunta que la sentencia impugnada declara que a UPA Andalucía se le concedió una ayuda de 232.296 euros para acciones formativas, percibiendo como anticipo el 75 por ciento ya que el resto se le abonaría en el momento de la liquidación. De esta manera, añade que, "una vez justificados los gastos", la entidad solicitó a la Administración andaluza la liquidación y pago "de toda la ayuda pendiente" sin que ésta última "resolviese".
Ante tales hechos, la Sala rechaza las causas de inadmisibilidad planteadas por la Junta así como el hecho de que "previo al pago" deba efectuarse "una tarea de comprobación" pues el ejercicio de potestad de comprobación "siempre existe y no cabe incumplir el plazo de resolución de tres meses desde la reclamación". Por ello, el tribunal indica que, "de acuerdo con la resolución otorgando la ayuda", la Administración "debió pagar en el plazo de tres meses desde que se solicitó dicha liquidación y pago".
En ese aspecto, el Supremo concreta que se dan rechazadas las causas de inadmisibilidad alegadas por la Junta "sin que se haya cuestionado e ese aspecto la sentencia impugnada" y que ni se plantea "que concurra un supuesto de perjudicialidad penal".
Así las cosas, el tribunal estima "en parte" la demanda frente "a la inactividad" de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el procedimiento del pago de liquidación de la subvención por lo que condena a la Junta a que abone a UPA Andalucía la cantidad de 48.108 euros que corresponde al tramo final de la subvención.
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