La ordenanza para la convivencia en la ciudad de Granada se aprobó hoy en pleno ordinario con los votos a favor del equipo de gobierno, del PP, y del grupo municipal socialista frente a la oposición del grupo municipal de IU, que considera que la prohibición de la prostitución no es competencia municipal y "no servirá para solucionar el problema social" que subyace tras su práctica.
El texto considera una infracción muy grave --sancionada con hasta 3.000 euros de multa-- el "ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación de servicios sexuales" a menos de 200 metros de las zonas residenciales, centros educativos, comerciales y empresariales.
Si esta práctica se realiza fuera de este perímetro, las sanciones serán leves y oscilarán entre 1 y 750 euros, tanto para clientes como para prostitutas, aunque en el caso de estas últimas, el dinero se destinará a programas sociales.
De este modo, los agentes de la Policía Local avisarán a partir de noviembre a clientes y prostitutas sobre esta nueva situación y en caso de que persistan en su actitud aplicarán las citadas sanciones, si bien varios sindicatos policiales, como SIPAN, ya han alertado de la "dificultad" de hacer cumplir la ordenanza sin un incremento de los efectivo.
El capítulo de sanciones, ha sido objeto de gran parte de las alegaciones que fueron presentadas en su día al texto de la ordenanza, un total de 44 procedentes de IU --con 22--, particulares, asociaciones de vecinos y varias ONG, como Granada Acoge o la Asociación Pro Derechos Humanos.
Estos colectivos solicitaban que el texto especifique los recursos que se pondrán a disposición de los afectados por el régimen de sanciones y que se destinen partidas presupuestarias para garantizar su existencia, si bien finalmente esta petición no ha sido incorporada.
En este sentido, el concejal de Protección Ciudadana en el Ayuntamiento de Granada, Eduardo Moral (PP), se mostró hoy convencido de que la entidad local podrá atender la demanda de prestaciones que se producirá cuando se comiencen a aplicar las sanciones y prostitutas y mendigos sean reconducidos a programas sociales pensados para ellos.
ARTISTAS CALLEJEROS Y MENDICIDAD
La ordenanza recoge determinados derechos y deberes de comportamiento en la vía pública que también se refieren a la mendicidad, la contaminación atmosférica, lumínica y acústica, así como la realización de pintadas y la actuación de artistas callejeros.
Así, se prohíbe la mendicidad "insistente o agresiva" y la utilización de menores como reclamo, aunque en este caso las sanciones que puedan imponerse serán sustituidas por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o cursos.
La limpieza de los parabrisas de los coches detenidos en los semáforos y la realización de actividades que puedan obstruir el tráfico rodado también serán sancionadas y entre estas últimas se encuentran las tradicionales actuaciones de artistas callejeros en los pasos de cebra.
De hecho, mimos, cantantes y demás artistas deberán contar con un permiso municipal para realizar su actividad, aunque , en virtud de las alegaciones presentadas, ya sólo será necesario avisar a la entidad local de lo que se pretende hacer y dónde para conseguir la autorización.
El reglamento también prohíbe hacer pintadas en cualquier elemento del espacio público, siendo los padres o tutores los responsables subsidiarios de las infracciones. Así, las pintadas en vehículos, marquesinas, parques o fachadas de edificios serán consideradas infracciones graves, con multas que oscilarán entre los 751 y 1.500 euros, mientras que si se realizan en monumentos se incurrirá en una infracción muy grave que conllevará una sanción de hasta 3.000 euros.
En este sentido, el conocido 'grafitero' granadino Raúl Ruiz, el llamado 'niño de las pinturas', que representa a la Asociación Color en la Calle, quiso mostrar su disconformidad, a través de una alegación, con la prohibición de hacer pinturas artísticas en los muros de la ciudad.
La alegación de este colectivo, avalada con más de 2.000 firmas, fue aceptada e incorporada parcialmente al texto, de modo que se excluirán del régimen de sanciones aquellas pintadas que se hagan con permiso de los propietarios del muro o el inmueble en cuestión y del propio ayuntamiento.
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