Sevilla

Un bloque de pisos turísticos de Triana debe volver a ser residencial

Las obras acometidas años atrás para los apartamentos turísticos no estaban avaladas por la licencia inicial que fue concedida por el Ayuntamiento de Sevilla

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • El puente de Triana, uno de los principales reclamos turísticos. -
  • La Gerencia de Urbanismo considera las obras se hicieron más allá de la licencia concedida y "no legalizables"
  • El inmueble incluía en el ático la vivienda particular del propietario, de 40 metros cuadrados
  • Desde que en enero de 2016 se inició el expediente por parte de Urbanismo, nunca se presentó ninguna alegación

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha ordenado al responsable de un edificio de la calle Pureza, en el barrio de Triana, la "restitución del uso de residencial unifamiliar" en dicho inmueble, tras descubrir que en el mismo habían sido acometidas obras más allá de la licencia concedida y "no legalizables", para la instalación de apartamentos turísticos.

El ajuste de las obras ejecutadas a la licencia concedida, restituyendo el uso de residencial unifamiliar

Según figura en un reciente acuerdo de la Gerencia de Urbanismo recogido por Europa Press, allá por julio de 2015, dicho departamento tramitaba un procedimiento por "obras realizadas sin licencia y no legalizables" en un inmueble de la calle Pureza.

En concreto, la Gerencia de Urbanismo había detectado que "los usos" de la edificación no se ajustaban a la licencia concedida para las obras en cuestión, dado que el inmueble no estaba siendo destinado a uso familiar, sino que el mismo acogía tanto viviendas como tal, como apartamentos turísticos.

En concreto, el inmueble se distribuía entre una planta baja dedicada a un apartamento turístico, una planta primera con dos pisos turísticos, la segunda planta destinada a "apartamentos con cocina, aseo dormitorio, -si bien en el momento de la inspección uno se usaba como lavandería y el otro como oficina-, y un ático que acogía "la vivienda particular del propietario, con una superficie útil inferior a 40 metros cuadrados".

Diversos incumplimientos

"El estado de la edificación y usos actuales incumplen lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación. La vivienda de ático es de uso residencial, pero incumple lo dispuesto en las normas urbanísticas, dado que su superficie útil es inferior a 40 metros cuadrados y los apartamentos de planta segunda, si los consideramos como apartamentos turísticos, incumplen lo dispuesto en las normas urbanísticas del PGOU, ya que el uso hotelero, en edificios de uso no exclusivo, sólo se permite en planta baja y primera, no permitiéndose por tanto el uso de apartamento turístico en la planta segunda, toda vez que "tampoco estaría permitido el uso de oficina en esta planta", señalaba la Gerencia de Urbanismo, insistiendo en que "los usos" no se ajustan a la licencia concedida.

Tras comunicar éstas y otras incidencias al responsable del inmueble allá por enero de 2016, el mismo no habría presentado "escrito alguno de alegaciones", tras lo cual la Gerencia de Urbanismo, finalmente, ha acordado este mes reclamar a los responsables del edificio "el ajuste de las obras ejecutadas a la licencia concedida, restituyendo el uso de residencial unifamiliar".

Envía tu noticia a: participa@andaluciainformacion.es

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN