Andalucía

Las acusaciones "desbordan" el objeto del juicio de los ERE

La Audiencia dicta otro auto excluyendo al exconsejero Antonio Fernández de la pieza que investiga una ayuda a La Puebla del Río

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  • El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en el juicio. -
  • La Audiencia dice que es inconstitucional vulnerar el principio 'non ibis in ídem'
  • La malversación implica el "uso" y no sólo el diseño del procedimiento
  • El tribunal cree que el juicio de la pieza política entra en el objeto de piezas separadas

La Audiencia insiste: no se puede juzgar a los encausados en la pieza política del caso ERE en otras piezas separadas. Sería anticonstitucional, afirma. Y responsabiliza del sentido de sus autos excluyendo de las mismas a los procesados a la Fiscalía Anticorrupción, por "desbordar" el contenido fáctico que inicialmente iba a tener el juicio: el diseño y puesta en marcha de un procedimiento específico para el reparto de las ayudas sociolaborales que eludía los controles.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla entiende que la acusación por delito continuado de malversación de los procesados implica que el objeto de juicio se amplía también al "uso" del procedimiento. Y eso es, justamente, lo que debería, según la Audiencia, juzgarse en las piezas separadas.

En su último auto, la Audiencia señala que permitir que los procesados en la denominada pieza política sean juzgados también en las piezas desgajadas de la causa matriz "vulnera la Constitución". No se puede juzgar dos veces a la misma persona por los mismos hechos. Es el principio jurídico non bis in ídem. Y eso es lo que esgrime la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en su auto del 21 de marzo de 2018, recogido por Europa Press.

En dicho auto, la Audiencia desestima el recurso presentado por el fiscal contra el auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordando la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada que investiga una ayuda de 78.130 euros al Ayuntamiento sevillano de La Puebla del Río.

El tribunal apunta en su auto, en relación con las numerosas piezas desgajadas de la causa principal, que "no se puede confundir" la intención que pudo tener la Fiscalía Anticorrupción al plantear en su día la formación de piezas separadas con la realidad. Se refiere a los hechos delimitados por el auto de apertura del juicio, "con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas (menos la Junta, que pidió el sobreseimiento provisional de la causa) formularon acusación por los mismos hechos".

La Audiencia entiende que "el objeto de este proceso no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación". Sin embargo, la razón de que la Audiencia haya dictado varias resoluciones excluyendo a procesados en la pieza política de otras piezas es consecuencia de la dimensión que las acusaciones han dado a su contenido fáctico: Lo que parecía que iba a tener por objeto "el diseño y puesta en marcha del procedimiento específico" se ha visto "desbordado" por la propia Fiscalía Anticorrupción, al acusar por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento.

Excluido también del ERE de Samec

La Audiencia mantiene la exclusión de Fernández de la pieza que investiga la ayuda al Ayuntamiento de La Puebla del Río por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en virtud del convenio marco firmado entre Empleo y el IFA.

La ayuda tenía como objetivo financiar el material necesario para formación del Proyecto de Seguridad e Higiene de Prevención de Riesgos Laborales del Plan Integral de Empleo, y su importe era de 78.130 euros, pagados el 23 de julio 2003.

Por otro lado, en un auto, con fecha 27 de marzo, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda también la exclusión de Antonio Fernández de la pieza separada por el ERE de 2007 en la Sociedad Anónima Manufactura Española del Corcho (Samec).

Según la instructora, los hechos que se investigan en esta causa constituyen, "sin duda", pagos y ayudas concedidos y realizados en el marco del "sistema ideado y mantenido", lo que justifica que el fiscal acuse no sólo de prevaricación, sino también de malversación, acusación de la que deriva la responsabilidad civil y en la que se engloban los pagos que en virtud del sistema ideado se realizaron, como así lo recoge la Audiencia en varias resoluciones.

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