Después de que CCOO sacara a la luz el caso de la agente de Policía Local del Ayuntamiento de San roque que había solicitado el cambio de turno por conciliación familiar, el sindicato ha querido aportar más información sobre la situación. En una nota, explican que el Ayuntamiento ha recibido las notificaciones de las denuncias interpuestas por la agente afectada. "La señora concejala Mercedes Serrano hace que alguien, porque ni siquiera ella o el Jefe, llame a la agente Genoveva y le comunique que solicite el turno de mañana pero que perderá remuneración económica y que permanecerá en este turno hasta que la niña de la agente cumpla tres años. Aprovecha la desesperación de la agente para que solicite ese turno y la señora concejala utiliza este escrito para declarar en prensa y en el Pleno celebrado el jueves pasado, que es ahora cuando la agente cursa la petición".
En la nota CCOO incluye los escritos presentados por la agente cronológicamente:
• 20-7-2016: Petición de cambio de turno a Movilidad Programada
• 17-10-2016: Petición de cambio a Movilidad Programada o Jornada de Mañanas y Tardes segun el art. 16.5 de la RPT (con lo que cobraría sólo la mitad del turno)
• 20-10-2017: Petición de una cita lo antes posible con la Sra. Mercedes Serrano (jamás se la concedió)
• 25-11-2016: Petición del puesto en barriadas de un compañero que se ha jubilado.
• 18-1-2017: Petición de pasar al turno de mañana (dejando de realizar y cobrar el turno completo).
Esta última petición es la que la concejala "utiliza para excusarse públicamente mostrando su gran humanidad, habla en el Pleno de reducción de jornada. La agente nunca ha pedido reducción de jornada. Sí solicito el turno de mañanas y tardes en su registro de entrada del día 17-10-2016 aun perdiendo remuneración económica, tal y como viene recogido en la Relación de Puestos de Trabajos del Ayuntamiento y a la que hace mención en el Pleno, la Sra. Concejala no hizo ni caso, a pesar de estar recogida esta posibilidad en la RPT. Esta señora no sabe distinguir entre reducción de jornada y dejar de percibir el turno completo o medio turno, la agente ya había pedido anteriormente el medio turno y en la petición final por el ultimátum de la Sra. Mercedes Serrano, solicita el turno de mañana con la correspondiente reducción de salario no reducción de jornada. Dígale a su asesor que lea bien los escritos antes de pasarle los apuntes y que conozca la diferencia entre reducción de jornadas que significa trabajar menos horas de las estipuladas con lo que conlleva pérdida de sueldo, y el solicitar el medio turno o el turno de mañana, que seguiría realizando las 37 horas y 30 minutos semanales como cualquier otro trabajador del Ayuntamiento, y lo que dejaría de percibir es la remuneración por las noches, tardes y festivos, dependiendo del turno completo, medio turno o turno de mañana".
Indican que la edil afirmó en el Pleno que el tema está solucionado. "Algo que solo conocerá ella, ya que a la agente no se le ha notificado nada por escrito ni por teléfono como al parecer más le gusta a la Sra. Concejala, (dependiendo de quien se trate ¡claro!) y desde luego no es una solución para la agente sino una fórmula para la Sra. Mercedes Serrano tratar de salir del jardín donde se ha metido”.
Y añaden que Mercedes Serrano "afirma que el Turno de Barriadas es tambien para personal con algún problema físico. Pues bien existe la petición por escrito de un agente y con documentación médica, solicita que al quedar vacante un puesto en barriada, y disponiendo de informes médicos de la mutua por accidente laboral ocurrido en el año 2004 del cual fue intervenido quirúrgicamente de hernia discal dejándole como secuelas insuficiencia muscular, gemelo con atrofia del mismo, así como problemas lumbares, y que con la edad y el paso del tiempo estas deficiencias se han visto aumentadas, respuesta: no ella o el Jefe, sino el Policía que no organiza, ni lleva cuadrantes, ni lleva el cuadrante de los vigilantes porque legalmente existe una escala de mando en la Policía Local, siendo este un cuerpo jerarquizado como recoge la Ley de Coordinación de Policías Locales y queda claro en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, este mismo agente le comunica al Policía que cursa la petición que no puede ser…"
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