Andalucía

El CES duda del plan de la Junta para pagar facturas en 20 días

Teme que se cumpla para los sectores básicos pero a costa de retrasos en el resto. El proyecto se presentó en mayo y se auguró que estaría a finales de año.

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  • María Jesús Montero -
  • El organismo cuestiona los plazos para que un proveedor cobre en menos de 3 semanas

Al Consejo Económico y Social no le cuadran algunos de los pilares del decreto con el que la Consejería de Hacienda y Administración Pública pretende garantizar el pago de facturas a proveedores de sectores considerados básicos ­-sanidad, educación, servicios sociales o justicia- en un plazo máximo de 20 días. El proyecto fue presentado el pasado mes de mayo al Consejo de Gobierno por la titular de ese departamento, María Jesús Montero, con el compromiso de que vería la luz antes de finales de año. En tramitación aún, aportaba entre sus novedades un drástico recorte en el periodo máximo de cobro por parte de los proveedores de la Administración autonómica en un amplio abanico de parcelas vinculadas al Estado del Bienestar, desde becas a conciertos educativos, tratamientos médicos o lucha contra la drogodependencia.

El informe del CES, organismo en el que están representadas todos los agentes sociales, es de obligatorio cumplimiento en la redacción de toda la normativa autonómica. Para este organismo dependiente de la propia Junta la iniciativa es más que loable y llega a considerarla “especialmente encomiable” porque contribuye a “facilitar la predictibilidad de las relaciones económicas”. Es decir, alaba que un empresario pueda conocer con certeza cuándo saldará la Administración las deudas que tiene contraídas con él. No obstante, en su informe enumera una serie de objeciones que cuestionan que en la práctica el decreto pueda ser viable.

El primer obstáculo que encuentra el CES es, precisamente, cómo trasladar la normativa del papel al día a día. Quizás la propia experiencia acumulada por algunos de sus integrantes (desde la Confederación de Empresarios y sindicatos hasta el sector de la economía social, consumidores, ayuntamientos y universidades) le lleve a concluir que se corre el serio riesgo de que priorizar a unos sectores elevándolos a la categoría de “básicos” puede traducirse a la postre en “un indeseable efecto de ampliación de los periodos de pago y de la litigiosidad” en el resto de ámbitos. Se lanza, pues, la alerta de que de nada servirá pagar servicios educativos o sanitarios en menos de 20 días si es a costa de retrasar los cobros en cualquier otro servicio de la Administración. Es más, el CES advierte de que incluso en esas parcelas se hacen peligrosas distinciones al dejar fuera de la primera línea de abono a la investigación, la consultoría en ciencia y tecnología, los servicios prestados por profesionales, la construcción de viviendas protegidas, las infraestructuras y obras públicas o el medio ambiente. “La priorización de los sectores básicos no puede serlo a costa de un mayor retraso en el pago a los acreedores del resto de sectores económicos”, insiste.

¿Días hábiles o naturales?

El CES tira también de calendario para fundamentar otra de sus críticas. Con la calculadora en la mano reclama una “reflexión general sobre el modelo planteado” porque no le salen las cuentas. Los redactores del informe intuyen “contradictorio” que el plazo de abono reducido se contabilice en 2o días naturales cuando sin embargo el resto -como los periodos de contabilización, fiscalización e intervención de las facturas y sus órdenes de abono- se atiene a días naturales. Si toda la tramitación previa al pago excluye fines de semana y festivos “los trámites en muchas ocasiones excederán los 20 días naturales y se acercarán o incluso excederán del plazo general de 30 días” ahora estipulado.

Una última pega: el CES teme que la futura Oficina de Atención a las Personas Acreedoras no esté dotada del capital humano necesario.

¿Y por qué no con carácter retroactivo?

Cuando la norma entre en vigor creará un agravio comparativo entre quienes estén aún pendientes de cobro y quienes presenten facturas a partir de esa fecha. Los últimos podrían cobrar incluso antes que los primeros, de ahí que el CES aconseje que el decreto quizás debiera aplicarse con carácter retroactivo para aquellos pagos ya contraídos y que sean “muy antiguos”. La norma lo prohíbe en su disposición transitoria primera.

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