Andalucía

Núñez levanta las cautelares al exparlarmentario Ramón Díaz

Ha decidido levantar la obligación apud acta de comparecer mensualmente en el juzgado a cinco imputados en la causa, entre ellos dos exsindicalistas de CCOO

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  • Ramón Díaz -

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha decidido levantar la obligación apud acta de comparecer mensualmente en el juzgado a un total de cinco imputados en la causa, entre ellos el exparlamentario andaluz del PSOE Ramón Díaz y dos exsindicalistas de CCOO.

En cinco autos distintos fechados el 13 de octubre, a los que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada atiende de este modo la petición realizada por los cinco imputados para que les levantara la obligación de comparecer mensualmente en el Juzgado que les fue impuesta hace ya tres años por la juez Mercedes Alaya, ahora destinada en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

De este modo, la magistrada levanta dicha medida cautelar a Ramón Díaz; al exsecretario de Organización, Finanzas y Comunicación de la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines (Fiteqa) de CCOO-A Juan Antonio Florido; al exsecretario general de la Federación Minerometalúrgica de CCOO-A Manuel Roberto Carmona Soto; a Gerardo de la Cruz, exresponsable de zona de Caja San Fernando en la Sierra Norte de Sevilla, y al empresario Ángel Quesada del Valle.

En el caso de Ramón Díaz, la juez dice que la medida fue fijada el 11 de octubre de 2013 y, en la actualidad, el investigado "figura de alta laboral en el Régimen de Asistencia Sanitaria Pensión Contributiva, constando su domicilio en Sevilla", a lo que se suma que, "durante los tres años que dura la medida, su comportamiento ha sido de plena disposición hacia el órgano judicial".

Así, "ha sido constante su personación y no ha dado lugar a ninguna requisitoria", agregando que, "por la naturaleza de los hechos investigados, no existe riesgo de ocultamiento u obstrucción a la justicia, ni de reiteración de la conducta, a lo que hay que añadir, para valorar la razonabilidad del mantenimiento de la medida, la complejidad de la causa y la dilación en su tramitación".

La instructora emplea similares argumentos respecto a los otro cuatro investigados, a los que Alaya impuso en 2013, hace ya tres años, la obligación apud acta de comparecer mensualmente en el Juzgado.

De este modo, la magistrada recuerda que la libertad provisional y la comparecencia apud acta tienen la "misma finalidad que la prisión provisional y su adopción ha de ser justificada y razonada", por lo que la libertad provisional "no puede acordarse de forma arbitraria ni teniendo la misma finalidad que la prisión preventiva, asegurar la disponibilidad del investigado o encausado con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la instrucción y, sobre todo, el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria que, eventualmente, pueda ser dictada en su contra".

Bolaños asevera que a finales de 2013 el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó que la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es "la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado".

En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal de 7 de enero de 2014 desarrolló el acuerdo y "por primera vez reconoció la posibilidad de que el periodo durante el que un imputado estuvo sometido a la obligación apud acta de comparecer se compensará en la pena impuesta", y a este fallo siguieron otros que han incidido en la materia

En un escrito elevado al Juzgado el día 19 de septiembre, consultado por Europa Press, la Fiscalía Anticorrupción no se opuso a la petición realizada por los imputados aunque pidió que los mismos informaran "en todo caso" al Juzgado de "cualquier variación de su situación personal".

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