La resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se dicta el citado acto apela a la obligada aplicación de los principios "consagrados constitucionalmente" de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos por parte de la Administración después de que el juez de lo contencioso-administrativo de Almería Jesús Rivera declarase en septiembre de 2008 la nulidad de la licencia de obras concedida al inmueble de 22 plantas y 411 habitaciones en una sentencia en la que se vertían duras críticas contra la actuación de la Junta de Andalucía y la corporación local carbonera.
En concreto, alude al informe que la Abogacía del Estado trasladó al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (MARM), al que tuvo acceso Europa Press, en el que se subrayaba la conveniencia de proceder al "desestimiento" y advertía de que si se confirma el fallo recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la anulación de acto municipal afectaría a la determinación del valor y, por tanto, el "justiprecio" acordado con la promotora Azata del Sol para el edificio.
En el apartado de fundamentos de derecho, y en respuesta a una consulta escrita de la Dirección General de Costas, la Abogacía del Estado explicaba que el proceso de expropiación "podría quedar vacío de contenido al perder todo su valor el objeto", por lo que, ante lo que califica de circunstancias sobrevenidas en referencia a la sentencia de lo contencioso-administrativo, consideraba como "mejor opción" abandonar.
En esta línea, alertaba de que, de continuar, "no se vislumbra resultado de provecho" para la Administración en un procedimiento sino mas bien "un detrimento de los fondos públicos" ya que, según resalta, exigía el "empleo de importantes recursos y deriva en complejo".
Matizaba, no obstante, que adoptar esta vía no sería "óbice" para que, si se alteran las actuales circunstancias sobre la situación jurídica del hotel, se puede iniciar de nuevo la expropiación para dar "de este modo satisfacción al interés general y cumplir el mandato legal de protección del litoral español conforme a lo establecido en la Ley de Costas de 1988.
La Dirección General de Costas, tras tener conocimiento de la ocupación de determinados terrenos ubicados en la servidumbre de protección de 100 metros en el paraje de El Algarrobico, dictó resolución, con fecha 2 de diciembre de 2005, por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se declaraban de utilidad pública estos terrenos a los efectos de expropiación.
A esta primera resolución, que tuvo que ser convalidada por acuerdo de Consejo de Ministros con fecha 23 de febrero de 2007 debido a un "error" en la tramitación que, de no subsanarse, amenazaba con derivar en la nulidad del proceso, le siguió el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Andalucía, con fecha 30 de julio de 2007, de necesidad de ocupación de los bienes y derechos, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto, por el que se inició el procedimiento expropiatorio.
Difícil interpretación de la ley
La Fiscalía Provincial de Almería archivó en mayo las diligencias de investigación por presunto delito de prevaricación contra Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras a raíz del fallo de juez Rivera al señalar que el trámite incoado por el Ayuntamiento de Carboneras (PSOE) para la concesión de la licencia municipal se ejecutó en enero de 2003 cuando no existía entonces "jurisprudencia" sobre una posible infracción a la Ley de Costas en la que, según afirma, la corporación local carbonera habría incurrido en todo caso por la "difícil interpretación de la normativa en su periodo transitorio de aprobación".
El fallo del magistrado Jesús Rivera, que ordenó hace más de tres años la paralización cautelar de la actividad constructiva en el hotel, estima "incontestable" que el inmueble se ubica de "forma clamorosa" en "espacio protegido y no urbanizable" pese a lo sostenido por la Consejería de Medio Ambiente, que localizaba el suelo en zona D2, "no incompatible con el uso urbanístico".
Atribuye, asimismo, a la Administración Autonómica la ejecución de una "burda maniobra" para sustituir la planimetría del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural Cabo de Gata-Níjar publicada oficialmente en BOJA de 22 de diciembre de 1994 por otra para "orillar la limitación que imponía" y "permitir de esta guisa" la obra en terrenos de especial protección.
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