En su recurso, al que ha tenido acceso Efe, la letrada de Miguel C. D. dice que el único objetivo de la intervención de las conversaciones en la cárcel era "encontrar el cuerpo de la menor a cualquier precio", por lo que una vez comprobado el resultado negativo el juez debió calificarlas como confidenciales y no entregar su transcripción a las demás partes.
Al grabar las conversaciones de los acusados con sus letrados, el juez vulneró su derecho a la asistencia letrada y les causó indefensión, al transmitir a las demás partes los "consejos profesionales, valoración jurídica y técnica de defensa" que pensaran utilizar.
El juez de instrucción 4 de Sevilla autorizó el pasado 3 de marzo intervenir todas las conversaciones de los encarcelados por el crimen de Marta basándose en la apreciación policial de que "estaban mintiendo" al afirmar, primero, que la habían arrojado al Guadalquivir, y luego, a un contenedor de basuras.
La transcripción de dichas conversaciones no reveló el paradero del cuerpo pero en ellas el asesino confeso ratificaba que lo arrojó a un contenedor y expresaba su sorpresa por el hecho de que no hubiese aparecido, después de un mes de búsqueda, en el vertedero de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
El recurso de la abogada Paloma Pérez Sendino recuerda que el derecho a mentir es un precepto constitucional que tienen todos los imputados y por ello "esa petición de la Policía no sería motivo suficiente para un sacrificio del derecho constitucional".
Además, para vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones "se necesita que la sospecha esté fundada, es decir, apoyada en datos concretos y objetivos", y en este caso la Policía solo recogía la posibilidad de que los acusados mintiesen.
La abogada basa su petición de nulidad en que el auto judicial no hizo ninguna referencia a la restricción al derecho fundamental a la asistencia letrada, que se iba a producir en el mismo momento en el que las acusaciones -entre ellas la que ejercen los padres de la joven asesinada- conociesen su contenido.
El juez es el primer obligado a garantizar la confidencialidad de las comunicaciones del abogado y su cliente, por lo que Paloma Pérez Sendino cree que el juez no debió transcribirlas ni comunicarlas a las partes al comprobar su resultado negativo.
Al igual que ha hecho con otras investigaciones del ‘caso Marta’, el juez debió declarar que "no contenían información relevante para la investigación", expresa en su recurso.
Por todo ello, la defensora solicita que se declare nulo el auto judicial, que se destruya el soporte informático de las escuchas y que su contenido "no se tenga como prueba por el tribunal que debe juzgar la causa".
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