Andalucía

Condenan al "espía" de las cajas a pagar las costas de su demanda por temerario

Un juzgado de Sevilla ha desestimado la petición de 5.953.652 euros por daño moral presentada por Antonio Castellano, el hombre que fue implicado en un supuesto espionaje en las cajas de ahorro andaluzas, en una sentencia que le condena a pagar las costas judiciales por su "temeridad".

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Un juzgado de Sevilla ha desestimado la petición de 5.953.652 euros por daño moral presentada por Antonio Castellano, el hombre que fue implicado en un supuesto espionaje en las cajas de ahorro andaluzas, en una sentencia que le condena a pagar las costas judiciales por su "temeridad".


El juzgado número 1 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, no entra a analizar el fondo del asunto pues considera que la demanda se presentó una vez transcurridos los cuatro años que la ley prevé para estos casos.


Castellano demandó a los diarios ABC y El Mundo, al detective que le siguió y al ex presidente de la Caja San Fernando Juan Manuel López Benjumea por una intromisión ilegítima en su honor mediante la noticia, publicada en noviembre de 2001, según la cual espió al directivo bancario y, en un vídeo que luego se demostró falso, reconoció haberlo hecho por orden de los dirigentes socialistas andaluces.


La implicación de Castellano le costó estar cuatro años imputado en la causa penal abierta por el llamado caso del espionaje en las cajas de ahorro, que concluyó en el año 2007 con una sentencia absolutoria de López Benjumea y de los periodistas de El Mundo que la publicaron.


El juez de Sanlúcar, como localidad de residencia de Castellano, ha desestimado su reclamación pero además le ha condenado a pagar todas las costas judiciales por su "temeridad" tanto a la hora de fijar la "extraordinaria y desorbitada" indemnización de casi 6 millones de euros como al presentar su demanda fuera de plazo.


Respecto a este asunto, dice la sentencia que Castellano estuvo asesorado desde el primer momento por un abogado, que debía conocer que el plazo para reclamar comenzó cuando se publicó la noticia y no cuando se produjo la sentencia absolutoria en la vía penal.


Además, al estar personado en dichas actuaciones penales como acusado, su abogado supo desde el primer momento quienes eran las personas a las que podía imputar la vulneración de su derecho al honor y el grado de participación de cada una.


Añade el juez que la jurisprudencia del Supremo solo admite la interrupción de la caducidad cuando se haya producido una causa de fuerza mayor y Castellano no ha alegado ninguna que no sea su voluntad.


El juicio por esta demanda civil se celebró el 8 de octubre de 2008 y el juez dice que la acción solo se puede encuadrar en "una intencionalidad evidente, continuación de procedimientos ya fenecidos en el orden penal".


Por ello, concluye su sentencia con una cita del escritor francés Albert Camus: "Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad no puede ser sino mala".

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