El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo promovido por Felipe Luis Maestro, ex director gerente de la sociedad Feria Internacional de Muestras Iberoamericana de Sevilla (Fibes), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara procedente su despido, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
La sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho sobre este despido, emitida en 2012 y recogida por Europa Press, refleja que Maestro ascendió en 2001 en el organigrama de Fibes con un contrato de "alta dirección", gracias al cual cobraba 60.101,21 euros anuales más un incentivo correspondiente al cinco por ciento de la facturación, toda vez que en aquel momento, el Ayuntamiento de Sevilla, socio mayoritario de Fibes, estaba gobernado por el alcalde socialista Alfredo Sánchez Monteseirín.
Maestro, además, gozaba de "una cuenta bancaria abierta por Fibes a través de la cual podía imputar pagos y gastos personales y privados como medio de anticipo con cargo a sus retribuciones". En materia de resolución "unilateral" del contrato, según el fallo, quedó estipulada para maestro "una indemnización por importe equivalente a un mes del total de las retribuciones por cada año de servicio, con un mínimo de 12 mensualidades y con más del 50 por ciento de lo devengado por todos los conceptos de los últimos 12 meses". En su último año de servicio, Felipe Luis Maestro percibió "un salario fijo mensual de 7.893,25 euros y un incentivo anual de 30.000 euros".
DESPEDIDO A COMIENZOS DEL MANDATO
Porque el 11 de enero de 2012, ya con el gobierno popular en el Ayuntamiento hispalense, Maestro recibió una carta que le comunicaba su "despido disciplinario, fundado en la comisión de una falta de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza", según figura en la sentencia, que detallaba que la sesión del comité ejecutivo y la asamblea general de Fibes que dispuso su cese aprobó también las cuentas del año 2010, saldadas con pérdidas por valor de 1.633.533 euros y un patrimonio neto negativo de más de un millón de euros.
También daba cuenta la sentencia de que Maestro, merced a la evolución financiera de Fibes en 2010, "decidió no abonar incentivos a los empleados", aunque "él sí estableció su devengo de incentivos". "Durante el año 2011, realizó unas disposiciones de dinero y cargó unos gastos a la cuenta abierta por Fibes superiores a los incentivos previsibles que le iban a corresponder", señala además el fallo, que alude además a "una cláusula de blindaje abusiva".
Pero el fallo inicial señalaba que Maestro "ha venido, durante los años 2010 y 2011, desarrollando su trabajo en la forma, con la libertad y autonomía propia de su cargo y dada por la anterior asamblea y comité". "Esa confianza en su gestión, por no ser acorde con los principios que inspiran la nueva asamblea y comité tanto en materia de gasto, contabilidad, etcétera, se ha perdido, pero no por haber incurrido en conductas sancionables con el despido, sino por el hecho de ser diferentes a las nuevas directrices".
PRIMER PRONUNCIAMIENTO
"Ello no justifica el despido en el sentido de declararlo procedente, pero desde luego descarta la nulidad por discriminación, pues lo que se ha constatado es que la gestión del actor no se ajusta a los objetivos y expectativas de la nueva asamblea", zanjaba la sentencia inicial, que declaraba "improcedente" el despido y condenaba a Fibes a pactar con Maestro su readmisión o el abono de una indemnización de 218.256,75 euros.
A partir de ahí, recordémoslo, ambas partes recurrieron esta sentencia. Fibes reclamando la revocación de la misma y Felipe Luis Maestro solicitando que su despido fuese declarado directamente nulo. En marzo de 2014, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunció a favor de la empresa y declaró procedente el despido, entre otros aspectos por vulneración de los principios de fidelidad y lealtad.
La representación de Felipe Luis Maestro, a continuación, recurrió ante el Tribunal Constitucional el pronunciamiento del TSJA, mediante un recurso de amparo que sostenía que el Alto Tribunal andaluz había alcanzado una conclusión diferente a la del Juzgado de lo Social número ocho, pero partiendo exactamente de los mismos hechos probados, lo que a juicio de la representación de Maestro implicaba una indefensión. No obstante, el citado recurso de amparo no ha sido admitido por el Tribunal Constitucional.
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